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Permiso de Residencia por Búsqueda de Empleo / Emprendeimiento

Permiso de Residencia por Búsqueda de Empleo / Emprendimiento

RDL 11/2018, de 31 de agosto Título III

El Permiso de Residencia por Búsqueda de Empleo / Emprendimiento (Job Seeking Visa), es una autorización de residencia en España para poder buscar un empleo adecuado a su campo y nivel de estudios o para emprender un proyecto empresarial, una vez finalizados sus estudios oficiales de nivel superior.

Este es un permiso de residencia no lucrativo, lo que quiere decir que no permite trabajar. Una vez se haya encontrado un trabajo será la propia empresa quien tramite el cambio de visado de búsqueda de empleo a visado de trabajador.

La duración máxima del permiso es de hasta 24 meses improrrogables, a contar desde la caducidad de la anterior Autorización de Estancia por estudios. 

Plazo de solicitud: se puede solicitar entre 60 días antes y 90 días después del vencimiento de la autorización de estancia por estudios.

Requisitos
  • Ser titular de una previa Autorización de Estancia por Estudios.
  • Poseer un título oficial de educación superior (grado, master oficial o doctorado) superados en España.
  • Seguro médico para el plazo de vigencia
  • Poseer los medios económicos suficientes para el plazo de vigencia
Documentación necesaria
  • Pasaporte
  • Formulario EX01
  • Justificante de pago de la tasa 790/052 (opción 2.1)
  • Título de los estudios superiores oficiales (o Certificado Sustitutorio del Título)
  • Seguro medico
  • Justificar la suficiencia de medios económicos de esta Tabla mediante el siguiente modelo de Declaración Responsable Suficiencia Económica
  • Certificado digital (para presentar la solicitud de forma electrónica)
Procedimiento

La solicitud debe presentarse por medios electrónicos a través de la plataforma rec/redsara.es, para ello es necesario que el solicitante posea un certificado digital.
La firma electrónica se puede obtener en esta web, recordad que no se puede obtener con el NIE caducado. Tras rellenar la solicitud, es necesario personarse en la Oficina de Registro más cercana o en la Unidad del Archivo General y Registro de la UAB.

En el ISS podemos revisar el expediente de solicitud antes de su presentación. Así mismo, podemos prestar ayuda en el proceso de obtención de la firma electrónica y en el proceso de presentación telemática de los documentos.

En la solicitud se debe adjuntar toda la documentación mencionada anteriormente (el tamaño máximo permitido es de 5 MB, recomendamos unir todos los PDF en uno y comprimir el archivo final).
La solicitud tiene que ir dirigida a la Oficina de Extranjería de Barcelona o a la Subdelegación/Delegación del Gobierno en Barcelona.

El plazo para la resolución será de 20 días, transcurridos los cuales se entenderá concedida por silencio administrativo.

Familiares

Los familiares que hayan tenido una Autorización de Estancia por Estudios para Familiares, podrán también disponer del Permiso de Residencia por Búsqueda de Empleo / Emprendimiento para Familiares. Este permiso no autoriza a trabajar.
Para justificar los medios económicos de los familiares, se tendrá que acreditar el 75% del IPREM para el primer familiar i el 50% para el resto.