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Permiso de trabajo

El art 72. de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su Internacionalización describe el procedimiento para obtener un permiso de residencia y trabajo por investigadores. Este permiso de trabajo tiene dos modalidades, investigador UE e investigador nacional, y puede solicitarse tanto si el investigador se encuentra en España en situación regular como si está en su país de origen.

Si el investigador se encuentra en España, la solicitud inicial corresponde a la empresa y comporta el pago de la Tasa 790 038. Esta solicitud se presenta por medios electrónicos en la Unidad de Grandes Empresas.

Si el investigador/a se encuentra fuera de España, la empresa hace la solicitud en los mismos términos que en el caso anterior y, una vez obtenida la autorización, se envía al investigador/a para que éste pueda pedir un visado de residencia y trabajo en la correspondiente oficina consolar.

Es un tipo de permiso que se recomienda cuando el investigador está en territorio nacional, siempre que el departamento contratante apruebe el pago de las tasas correspondientes, porque puede tramitarse sin que el investigador tenga que desplazarse a una oficina consular española, en un plazo de tiempo ágil.

También se recomienda en los casos en que el investigador tenga familiares, siempre que el departamento contratante apruebe el pago de las tasas correspondientes, porque permite tramitar por familiares un permiso de residencia y trabajo de forma conjunta.

Por otra parte, el art 117 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, dispone el procedimiento para solicitar la autorización de residencia y excepción a la autorización de trabajo. Es un tipo de permiso que se puede solicitar tanto si el/la investigador/a está en España o fuera de España, y no comporta tasas por el departamento contratante.

Si el investigador/a se encuentra fuera de España, debe solicitar un visado de residencia y excepción a la autorización de trabajo en la oficina consular correspondiente.

SI el investigador/a se encuentra en España en situación regular, deberá solicitar cita en la Oficina de extranjeros y presentar la solicitud.

Este permiso está especialmente recomendado si el investigador/a está en el país de origen, porque no es necesario tramitar una autorización de trabajo previa (como en el caso anterior) y se puede solicitar directamente el visado en la oficina consular española .

También se aconseja si el investigador/a no desplazará a familiares, porque en este tipo de permiso las resoluciones de titulares y familiares no siempre son conjuntas y el permiso de los familiares no habilita a trabajar.

Por favor, contáctanos a international.support@uab.cat para más información sobre estos procedimientos.