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Claustro

Claustro

El Claustro es el órgano máximo de representación de la comunidad universitaria. Debate todos los aspectos de la actuación de la universidad, controla sus órganos de gobierno e impulsa medidas de regulación. Se reúne dos veces al año como mínimo en sesiones plenarias y consta también de comisiones para trabajar en temas específicos.
 
Forman parte del Claustro el rector o rectora (que lo preside), el secretario o secretaria general, el gerente o la gerente, todos los decanos y directores de escuela, dos directores de instituto universitario de investigación propios en representación de todos los existentes, los directores de departamento, representantes del profesorado doctor con vinculación permanente a la universidad, representantes del resto del personal académico e investigador en formación que ejerce funciones de docencia, representantes de los estudiantes de cada centro y representantes del personal de administración y servicios. La composición del Claustro se renueva cada cuatro años, a excepción del sector de los estudiantes, que lo hace cada dos años.

El Claustro

Es el órgano máximo de representación de la comunidad universitaria. El Claustro debate las líneas generales de actuación de la Universidad, controla la gestión de los cargos e impulsa la actividad normativa de otros órganos de gobierno.

Se renueva cada 4 años, a excepción del sector de los estudiantes, que lo hace cada 2 años.

Se reúne un mínimo de dos veces al año. Además del funcionamiento por sesiones plenarias, el Claustro puede crear comisiones específicas.

Funciones

Sus funciones principales son:

  • elaborar y aprobar los Estatutos de la Universidad;
  • reformar los Estatutos de la Universidad, a propuesta del rector, del Consejo de Gobierno o de una quinta parte de los claustrales;
  • aprobar su propio reglamento de funcionamiento;
  • convocar, con carácter extraordinario, la elección del rector, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de estos Estatutos;
  • escoger y revocar el defensor de la comunidad universitaria, aprobar el reglamento por el que se rige y debatir el informe anual que dirija al Claustro sobre su actividad;
  • escoger sus representantes en el Consejo de Gobierno;
  • conocer y debatir las líneas generales de la política de la Universidad;
  • solicitar información sobre cualquier aspecto de la actividad universitaria al rector y a otros órganos de dirección, de gobierno o de gestión;
  • solicitar la comparecencia, ante el Claustro, de los representantes de los órganos universitarios académicos o institucionales;
  • formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales;
  • debatir los informes que le sean presentados y valorar la gestión de los órganos y de los servicios de la Universidad;
  • formular propuestas normativas que trasladará al Consejo de Gobierno;
  • ejercer las otras competencias que le atribuyan la legislación vigente, los presentes Estatutos y la normativa de desarrollo.

Miembros

El Claustro está constituido por el rector, que lo preside, el secretario general, el gerente y 300 claustrales distribuidos de la manera siguiente:

a) los decanos y los directores de escuela;

b) dos directores de instituto universitario de investigación propio, en representación de su totalidad;

c) los directores de departamento;

d) una representación del profesorado funcionario doctor de los cuerpos docentes universitarios distribuido entre facultades, escuelas y departamentos que, sumada al número de miembros natos funcionarios doctores que pertenecen a las categorías explicitadas en las letras a), b) y c), hagan un total de ciento cincuenta y tres personas;

e) una representación del resto del personal académico y del personal investigador en formación que ejerza funciones de docencia, proporcional a su número por facultades, escuelas y departamentos, que sean un total de veintisiete personas;

f) una representación de los estudiantes de cada centro, proporcional al número de estudiantes de cada una de las facultades y escuelas, que sean un total de noventa, y de los que al menos un 5% será de doctorado;

g) una representación del personal de administración y servicios laboral y funcionario hasta un total de treinta.

Comisiones del Claustro