La convalidación es el procedimiento mediante el cual se reconoce y se otorga valor académico a los estudios oficiales certificados por la entidad competente.
Se aplican las convalidaciones recogidas en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional en el capítulo VI, Sección 1.ª “Convalidaciones, exenciones, equivalencias y homologaciones” y lo indicado en Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre , por el cual se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
📌 Para poder solicitar una convalidación es requisito imprescindible estar matriculado en el ciclo formativo para el cual se solicita la convalidación.
📁 Los Módulos Profesionales incluidos en la solicitud de convalidación se incorporarán a la liquidación de la matrícula como convalidados, abonando por esta asignatura el 25% del valor de las horas.
Unidades de competencia oficialmente reconocidas, estudios de FPII, módulos experimentales de nivel III, estudios de ciclos formativos de grado superior, estudios de enseñanzas de régimen especial del sistema educativo y estudios universitarios oficiales de diplomado, licenciado, grado o máster.
Son elementos formativos convalidables, de manera resumida:
Las convalidaciones se clasifican según quién las resuelve:
Son objeto de convalidación directa los módulos transversales comunes, tales como los relacionados con:
Los módulos profesionales que ya hayan sido reconocidos no pueden utilizarse para respaldar solicitudes de reconocimiento de otros módulos profesionales.
Para el resto de módulos profesionales con la misma codificación y denominación, consultar los currículos de los ciclos formativos:
El alumno tendrá que presentar la solicitud de convalidación junto con:
Las solicitudes de convalidaciones singulares serán resueltas por la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial y serán todas aquellas que no pueda resolver el centro.
El tiempo estimado de resolución por parte del DGFPIERE es de meses desde su presentación. En tanto el solicitante no haya obtenido la resolución por parte de DGFPIERE, no estará eximido de la asistencia a clase y de la presentación a las evaluaciones correspondientes.
Cuando existe una relación directa entre el título previo y los estudios que se desean cursar, se debe garantizar un reconocimiento de créditos de entre el 15 % y el 25 % del total
Se entiende que existe relación directa cuando las titulaciones de FP pertenecen a familias profesionales vinculadas a los ámbitos de conocimiento universitario recogidos en el anexo XI del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Además de lo anterior, se mantiene la posibilidad de reconocimiento de créditos entre los títulos de Técnico Superior de FP y los grados universitarios, en función de la correspondencia entre sus planes de estudios y currículos.
Las asignaturas de estudios universitarios oficiales que hayan estado previamente convalidadas o reconocidas no se pueden volver a convalidar por módulos profesionales de los ciclos formativos de grado superior.
El alumnado solicitará las convalidaciones singulares en el centro, que las enviará a la Dirección General de Formación profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
Hay que presentar:
Si la resolución es favorable, las convalidaciones obtenidas se trasladarán a la documentación de evaluación del alumnado.
Cuando proceden de una convalidación por créditos ECTS de estudios universitarios o de la convalidación de módulos profesionales aportando estudios de formación profesional regulados al amparo de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, estas no computan a efectos de la nota media del ciclo, constando en el expediente del alumnado como “convalidado”.
Una calificación numérica: ya sea porque se evalúa de forma ordinaria o porque se traslada la nota de otro módulo cuando se aportan estudios incluidos en las tablas del BOE.
El certificado de calificaciones que aporte el alumno o alumna para acreditar sus estudios debe ser un certificado oficial expedido por el centro educativo donde se hayan cursado los créditos o módulos superados correspondientes (en el caso de presentar un ciclo LOE, es imprescindible el detalle de las unidades formativas aprobadas). Téngase en cuenta que los boletines de notas o informes de evaluación no son válidos.