Ciclos Formativos de Grado Superior

Convalidaciones

La convalidación es el procedimiento por el cual se reconoce y da valor académico en los estudios oficiales certificados por la entidad competente.

Para poder solicitar una convalidación se requiere estar matriculado en el ciclo formativo para el cual se pide la convalidación.

Las convalidaciones se clasifican según quienes las resuelve:

  • CONVALIDACIONES DIRECTAS: estas convalidaciones las resolverá directamente el centro, son aquellas que están establecidas en los decretos de los currículums y normativa de convalidaciones.
  • CONVALIDACIONES SINGULARES: son todas aquellas convalidaciones que no puede resolver directamente el centro y las resuelve la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial (DGFPIERE).

Los tipos de convalidaciones de aplicación directa por parte del centro son:

1. Convalidaciones a partir de estudios de formación profesional finalizados o parcialmente superados 

En general, se pueden convalidar módulos profesionales y unidades formativas siguientes: 

  • Las que recogen la normativa publicada:
    • En la Orden ENS/58/2003 de 12 de febrero (DOGC 20.02.2003), la corrección de error (DOGC 24.02.2003) y anexos. 
    • RD 1085/2020, de 9 de diciembre y se modifica el RD 1147/2011, de 29 juliol (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020.
    • En la Orden ECD/1055/2017, de 26 de octubre, que modifica la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, donde se establecen nuevas convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional. 
    •  Currículums de los ciclos formativos
  • Módulo Formación y Orientación Laboral:
    • Títulos de estudios LOE: si está superado lo tendrá convalidado en cualquier otro ciclo formativo del ámbito de la LOE. 
    • Títulos de estudios LOGSE:
      • Si está superado el crédito FOL del mismo o diferente nivel convalida la unidad formativa “UF1. Incorporación al trabajo” del título LOE. 
      • Si el alumno presenta certificado nivel básico prevención riesgos laborales (prl) establecido en real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de los servicios de prevención se convalidará la “UF2. Prevención de riesgos”, siempre y cuando el certificado tenga estos requisitos:
        • Denominación y sello de la entidad certificadora, y firma de la persona responsable.
        • Nombre y apellidos de la persona que ha cursado la formación. 
        • Denominación y duración del curso.
        • Localidad y fecha de expedición del certificado. 
        • Texto en que se indica: "capacita para el desarrollo de funciones de nivel básico según el Real Decreto 39/1997 (según el contenido del anexo IV A o IV B)".

 

2. Convalidaciones de módulos profesionales por el hecho de tener unidades de competencia acreditadas. 

Los alumnos que tengan acreditadas oficialmente, por administraciones laborales o educativas, alguna unidad de competencia que forme parte del Catálogo nacional de calificaciones profesionales tendrá convalidados los módulos profesionales correspondientes que se establecen en la norma que regula cada título.

 

Procedimiento

El alumno tendrá que presentar la solicitud de convalidación junto con:

  • Original o fotocopia compulsada del certificado de calificaciones oficiales para unidades formativas, créditos o asignaturas, según el supuesto; debe ser oficial y expedido por el centro educativo donde se han cursado los créditos o módulos superados correspondientes (presentando un ciclo LOE es imprescindible el detalle de las unidades formativas aprobadas). Los boletines de notas o informes de evaluación no son válidos.
     
  • Original o fotocopia compulsada del título del ciclo correspondiente
  • En el caso de LOGSE para reconocer UF2 Prevención de riesgos: certificado nivel básico.
  • En el caso de Unidades de competencia acreditadas:
    • Certificado de profesionalidad emitido por la administración laboral competente. 
    • Certificado de acreditación parcial de unidades de competencia del certificado de profesionalidad emitido por la administración laboral competente. 
    • Resolución de expedición de un certificado de profesionalidad o de un certificado de acreditación parcial de unidades de competencia de un certificado de profesionalidad, emitida por la administración laboral competente. 
    • Certificado de acreditación de competencias de acuerdo con el procedimiento que se establece en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Las solicitudes de convalidaciones singulares serán resueltas por la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial y serán todas aquellas que no pueda resolver el centro.

El tiempo estimado de resolución por parte del DGFPIERE es de meses desde su presentación. En tanto el solicitante no haya obtenido la resolución por parte de  DGFPIERE, no estará eximido de la asistencia a clase y de la presentación a las evaluaciones correspondientes.

  1. Convalidaciones a partir de estudios de formación profesional finalizados o parcialmente superados que no están establecidas en los decretos que establecen los currículums y normativa de convalidaciones. 
  2. Convalidaciones a partir de estudios universitarios.

 

Los alumnos matriculados en uno de los ciclos formativos de formación profesional inicial (LOE) que tengan aprobados un mínimo de 30 créditos de un estudio universitario o 12 créditos ECTS pueden solicitar la convalidación de uno o más de los módulos profesionales o unidades formativas siguientes: "UF1. Incorporación al trabajo", del módulo profesional de Formación y Orientación Laboral, el módulo profesional Empresa e Iniciativa Emprendedora, o unidades formativas creadas por el centro con las horas de libre disposición de ciclos formativos de grado superior.

Para determinar esta convalidación hay que aplicar el baremo siguiente:

  • Entre 30 y 40 créditos universitarios o un mínimo de 12 créditos ECTS de los estudios de grado aprobados: convalidación de unidades formativas del ciclo formativo, siempre que la suma de las cuales no sea superior a 66 horas lectivas. 
  • Entre 41 y 50 créditos universitarios o un mínimo de 16 créditos ECTS de los estudios de grado aprobados: convalidación de unidades formativas del ciclo formativo, siempre que la suma de las cuales no sea superior a 132 horas lectivas. 
  • Más de 50 créditos universitarios o más de 20 créditos ECTS de los estudios de grado aprobados: convalidación de unidades formativas del ciclo formativo, siempre que la suma de las cuales no sea superior a 198 horas lectivas.

Las asignaturas de estudios universitarios oficiales que hayan estado previamente convalidadas o reconocidas no se pueden volver a convalidar por módulos profesionales de los ciclos formativos de grado superior.

 

Procedimiento

El alumnado solicitará las convalidaciones singulares en el centro, que las enviará a la Dirección General de Formación profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. 

Hay que presentar:

  • Solicitud de convalidación singular
  • Original o fotocopia compulsada del certificado de calificaciones por unidades formativas, créditos o asignaturas según el supuesto. 
  • Original o fotocopia compulsada del título del ciclo correspondiente
  • En el supuesto de que se aporten estudios universitarios y se pidan convalidaciones diferentes a la “UF1. Incorporación al trabajo" del módulo profesional de Formación y Orientación Laboral, al módulo profesional Empresa e Iniciativa Emprendedora, o a unidades formativas creadas por el centro con las horas de libre disposición de ciclos formativos de grado superior, habrá que aportar:
    • Certificado académico personal original o compulsado 
    • Título universitario compulsado
    • Guías docentes selladas por el centro correspondiente
    • Plan docente sellado por el centro correspondiente

Si la resolución es favorable, las convalidaciones obtenidas se trasladarán a la documentación de evaluación del alumnado.  

CONVALIDACIONES DE TÍTULOS LOGSE Y LOS DERIVADOS DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS
Los créditos así convalidados, no tienen asignada ninguna puntuación, conastando en el expediente del alumno como CONVALIDADO y no computará a efectos del cálculo de la calificación final del ciclo formativo. 

CONVALIDACIONES DE TÍTULOS LOE

En el caso de módulos profesionales o unidades formativas superados que tengan la misma de nominación y currículum, y que sean comunes a varios ciclos formativos, la calificación obtenida se traslada desde el primer ciclo formativo en el cual se ha cursado.

Los módulos profesionales o unidades formativas convalidados de ciclos formativos LOE de acuerdo con el anexo III y el anexo IV del RD 1085/220, de 9 de diciembre, recollidrà la calificación obtenida en el módulo profesional cursado, y se tendrán en cuenta a efectos de cálculo de la nota media.

Hay que tener en cuenta que: 

  • Las unidades formativas, créditos y los módulos profesionales que hayan estado previamente convalidados no pueden convalidarse de nuevo por otros módulos profesionales o créditos. 
  • El módulo profesional de Proyecto, en títulos de grado superior, no es objeto de convalidación. 
  • En el caso de los ciclos formativos LOE, los módulos profesionales de Formación y Orientación Laboral y de Empresa e Iniciativa Emprendedora, a pesar de ser contextualizados en cada uno de los ciclos formativos, se convalidan, si así lo solicita el alumno, y se califican con la nota obtenida del primer ciclo formativo en el que se ha cursado.
  • El certificado de calificaciones que aporte el alumno para acreditar sus estudios tiene que ser un certificado de calificaciones oficial expedido por el centro educativo donde se han cursado los créditos o módulos superados correspondientes (presentando un ciclo LOE es imprescindible el detalle de las unidades formativas aprobadas). Tened en cuenta que los boletines de notas o informes de evaluación no son válidos.