Personal FUAB

Permisos de trabajo retribuido

Los trabajadores y trabajadoras, con el aviso y justificación previos, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por cualquiera de los motivos y por los períodos indicados a continuación:

a)   15 días en caso de matrimonio/pareja de hecho (I-Permís per matrimoni).
 
b)    3 días en caso de defunción de un hijo o de una hija, cónyuge o pareja de hecho, o parientes hasta el segundo grado de consangüinidad/afinidad. 4 en caso de necesidad de desplazamiento (I-Defunció parent).
 
c)    5 días en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise descanso domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluyendo los convivientes en el domicilio familiar (I-Malaltia greu/Hospitalització).

d)    Un día por traslado de domicilio habitual (I-Trasllat de domicili).
 
e)    Un día por la boda de un hijo o de una hija, hermano o hermana, o familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad (I-Permís matrimoni familiar).
 
f)     Para el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, habrá que atenderse a lo que esta disponga cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica (I-Deures inexcusables).
 
g)    Todo el personal tendrá derecho al permiso retribuido para la asistencia a un consultorio médico para acompañar a un familiar de hasta primer grado de consangüinidad o afinidad, con justificación posterior (I-Acompanyar metge espec. Familiar 1er grau).

h)     Para el tiempo necesario para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto (I-Cursos preparació al part).
 
i)      Para realizar exámenes oficiales, los trabajadores y las trabajadoras tendrán la correspondiente licencia, manteniendo su retribución, y tendrán que justificar tanto la formalización de la matrícula como la asistencia a los exámenes (I-Examen Final/parcial allib.).

j)      Hasta un máximo de 4 días (32 horas anuales a jornada completa o parte proporcional en caso de jornadas reducidas) por causas de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convenientes o en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata (I o IP-Absència per causes de força major). Pendiente de implementar en MyWebTime.
consanguinitat

La justificación de permisos retribuidos hay que hacerla través del formulario "Permís retribuido" disponible en el aplicativo Web de Gestiones FUAB:

Accede al Web de Gestiones FUAB


Justificación de ausencias con derecho a remuneración

•  Visitas médicas: es necesario avisar con la máxima antelación posible y presentar en el centro de trabajo los justificantes de las visitas médicas que afecten su horario laboral, el mismo día en que se producen o el día siguiente, si el horario de la visita no permite volver al centro de trabajo.

•  Otros tipos de ausencias: es necesario avisar con la máxima antelación posible y presentar, posteriormente, el justificante correspondiente.

Ausencias no justificadas
Los retrasos, las salidas anticipadas y las ausencias no derivadas de enfermedades, accidentes u otras causas previstas legalmente como ausencias con derecho a remuneración y que sean inferiores a una jornada, se tendrán que compensar con trabajo realizado fuera de la jornada laboral.

En el caso que las ausencias sean superiores a una jornada laboral se procederá a la deducción proporcional de las retribuciones.

Prestación por nacimiento y cura del menor (maternidad, paternidad y adopción):

Los progenitores dispondrán de un periodo de suspensión total de 16 semanas, con la siguiente distribución:

6 semanas ininterrumpidas, obligatorias y de las cuales será necesario disfrutar a jornada completa inmediatamente después del parto.

10 semanas voluntarias de las cuales se podrá disfrutar a jornada completa o parcial:

  • De manera continuada en el periodo obligatorio.
  • De manera interrumpida, en periodos semanales (acumulados o independientes) desde la finalización de las 6 semanas obligatorias, hasta que el/la hijo/a cumpla 12 meses de edad.
  • El disfrute de cada periodo semanal o acumulación de periodos tendrá que comunicarlo el interesado/a a la empresa con una antelación mínima de 15 días.
  • El disfrute a jornada completa o parcial de este periodo requerirá de un acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.

Ampliaciones de la duración de la prestación comunas a ambos progenitores:

  • 1 semana para cada progenitor, por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento múltiple.
  • 1 semana para cada progenitor, en caso de discapacidad del/la hijo/a.

En los casos de parto prematuro y en aquellos supósitos en los que el recién nacido tenga que permanecer hospitalizado a continuación del parto, por un periodo superior a 7 días, la prestación se podrá ampliar en tantos días como el/la nacido/a se encuentre hospitalizado/a, con un máximo de 13 semanas adicionales. De esta ampliación podrán disfrutar cada uno de los progenitores, a partir del alta hospitalaria. Se excluyen del mencionado cómputo las semanas de descanso obligatorio.

Lactancia
Los trabajadores y trabajadoras, por lactancia de uno/a hijo/a menor de 9 meses, tendrán derecho a 1 hora de ausencia del trabajo, retribuida, que podrán dividir en 2 fracciones. Por su voluntad, podrán sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora con la misma finalidad. Dicho período no podrá ser disfrutado simultáneamente por los dos miembros de la pareja. En caso de parto múltiple el permiso se multiplica por el número de hijos o hijas que se tengan.

Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores y de las trabajadoras, pero sólo lo puede ejercer uno de los miembros de la pareja en caso de que los dos trabajen.
 
Este permiso se puede compactar en un periodo de 13 días laborales que se disfrutarán a continuación del permiso de maternidad.
 

Reducción de jornada por guarda legal

Quien, por razones de guarda legal, tiene directamente a su cargo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no ejerce una actividad retribuida tiene derecho a una reducción de la jornada laboral diaria, con la disminución proporcional del salario, de entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de la jornada.

Tiene el mismo derecho quien se tenga que hacer cargo directamente de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad no se pueda valer por sí solo, y que no ejerce ninguna actividad retribuida.

Permisos de trabajadores designados miembros de Mesa

Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidente o Vocal de Mesa Electoral tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral.

En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

En el caso de trabajadores con horario nocturno, el turno de noche que comienza el día de la votación se computa como jornada laboral del día electoral, al tiempo que el derecho de reducción de cinco horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones.