Reconocimiento por formación en lenguas

Reconocimiento por formación en lenguas

Puedes obtener reconocimiento académico por actividades destinadas a la mejora del conocimiento, dominio y uso de lenguas, con un máximo de 12 créditos, excepto los alumnos de doble grado, que sólo pueden obtener 6.

Excepcionalmente, si cursas un grado en inglés, sólo puedes obtener un máximo de 6 créditos sumando los obtenidos por cursar asignaturas en inglés y los créditos por cursar asignaturas en el marco de un programa de movilidad.

Los estudiantes matriculados en enseñanzas orientadas a la formación en una lengua no pueden hacer reconocimiento por formación adicional en esta misma lengua.

¿Qué formación en lenguas se puede reconocer?

  • Asignaturas: Si superas asignaturas impartidas en una lengua extranjera, incluidas en los planes de estudio de la UAB, puedes obtener 1,5 créditos adicionales por cada 6 créditos superados, excepto si son asignaturas de titulaciones orientadas a la formación lingüística en esa lengua.
  • Actividades: puedes obtener créditos por actividades formativas de dominio de una lengua, siempre y cuando no estés matriculado en titulaciones orientadas a la formación en esa misma lengua.
  • Programas de movilidad: puedes obtener 1,5 créditos por cada 6 créditos superados cursados ​​en lenguas extranjeras si realizas una estancia en una universidad extranjera, dentro de un programa de movilidad, para cursar un mínimo de 30 créditos impartidos en una lengua extranjera.
  • Lenguaje de signos: puedes obtener 1,5 créditos por cada curso superado, con un máximo de 3 créditos, si acreditas haber superado cursos de lengua de signos impartidos por instituciones reconocidas por los departamentos competentes en materia de educación.

Reconocimiento de cursos y certificados de lenguas:

Puedes reconocer 3 créditos por cada nivel completo superado de una lengua extranjera dentro de la escala de niveles del Servicio de Lenguas, siempre que esté acreditado mediante certificación de una institución oficial, de acuerdo con el cuadro que puedes ver debajo, con un máximo de 12 créditos:

  • Si es la misma lengua extranjera con la que has accedido a la universidad mediante las PAU o CFGS el reconocimiento se realizará a partir del nivel 4 de la escala del Servicio de Lenguas.
  • Si es una lengua extranjera diferente a la de acceso, el reconocimiento se realizará a partir del nivel 1 de la escala del Servicio de Lenguas.
  • Si has cursado un bachillerato extranjero (por ejemplo, Bachibac), se considerará primera lengua extranjera la de escolarización en el bachillerato. Si has realizado un CFGS, se considerará primera lengua extranjera la que hayas cursado en el CFGS.
  • Lengua española: Si has cursado los estudios de secundaria en un país que no tenga el castellano como lengua oficial, puedes reconocer 3 créditos por nivel si acreditas que has alcanzado al menos el nivel 4 del Servicio de Lenguas.
  • Lengua catalana: Si has cursado los estudios de secundaria en una comunidad autónoma o país que no tenga el catalán como lengua oficial, puedes reconocer 3 créditos por nivel si acreditas que has alcanzado el nivel 1 o posterior del Servicio de Lenguas.
  • Lengua catalana: Si puedes acreditar el nivel 9 del Servicio de Lenguas (C2), puedes reconocer 3 créditos.
  • Lengua occitana (aranés): Si has cursado los estudios de secundaria en una comarca, comunidad autónoma o país que no tenga el occitano como lengua oficial, puedes reconocerlo si acreditas que has alcanzado el nivel 1 o posterior del Servicio de Lenguas .
  • Lenguas oficiales de otras comunidades autónomas, distintas al castellano: Si puedes acreditar el nivel 9 del Servicio de Lenguas (C2), puedes reconocer 3 créditos.

Puedes consultar las equivalencias de los certificados y diplomas que acreditan el conocimiento de una tercera lengua en las tablas publicadas por la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña (tablas en revisión actualmente por parte del CIC, puede haber modificaciones próximamente) según el Marco común europeo de referencia para las lenguas (MERC). Si no dispones de un certificado acreditativo, deberás realizar una prueba de nivel en el Servicio de Lenguas.

Este reconocimiento se hace de forma progresiva, tomando como referencia el nivel más alto acreditado, de acuerdo con la siguiente tabla:

Créditos a reconocer según el nivel mas alto acreditado (Art. 236.5)
Nivel MECR Nivel SdL a) Lengua extranjera PAU y CFGS b)  Otras lenguas extranjeras c) Español como lengua extranjera d)  i e) Catalán u occitano (aranés) como lengua extranjera o como 2a o 3a lengua f) Catalán u otras lenguas cooficiales como 1a lengua
C2 9 12 12 12 12 3
C2 8 12 12 12 12  
C1 7 12 12 12 12  
C1 6 9 12 9 12  
B2 5 6 12 6 12  
B2 4 3 12 3 12  
B1 3   9   9  
A2 2   6   6  
A1 1   3   3