Discapacidad y NEE

Preguntas frecuentes

La intervención y acompañamiento del responsable de inclusión es clave por la proximidad que tiene con el estudiante y el profesorado dentro de la facultad o la escuela.

Por otro lado, puede orientar y asesorar de forma personalizada al estudiante, canalizar los trámites necesarios con la gestión académica y, en caso necesario, hacer de interlocutor/a con el equipo de decanato o la dirección de la escuela.

Facilita orientaciones sobre los ajustamientos razonables y las adaptaciones necesarias, metodologías inclusivas, recursos de apoyo en el aula, tecnologías adaptadas y accesibilidad a los materiales de aprendizaje porque se puedan atender las necesidades del alumnado, y diseñar las clases a partir de lo criterios del diseño universal y de accesibilidad.

Cuando el estudiante está siendo atendido por el PIUNE y sigue el protocolo de atención, desde tu facultad o escuela recibirás un informe personalizado con las recomendaciones sobre las adaptaciones, metodología, recursos de apoyo en el aula y criterios para la evaluación específicos para cada caso.

Es importante que informes al estudiante que se dirija al PIUNE, Servicio para la Inclusión, para hacer una valoración de sus necesidades y de las adaptaciones necesarias para que pueda seguir los estudios en igualdad de condiciones. El estudiante tiene que seguir un circuito institucional para recibir atención y apoyo desde el servicio.

Puedes consultar la información de varias guías y documentación según los tipos de discapacidad y/o necesidad educativa específica del estudiante en la web del PIUNE a: Materiales y recursos para el profesorado

Desde el PIUNE atendemos tus consultas en modalidad presencial, telefónica o telemática, y te podemos facilitar asesoramiento específico para dar una respuesta adaptada a cada caso.

Las adaptaciones se establecerán en función de las necesidades educativas que presente el estudiante. Estas necesidades son especificas para casa persona y variarán según las características personales, la titulación y su situación, entre otros factores.

Puedes contactar al correo electrónico: fas.piune@uab.cat y/o al teléfono: 93 581 47 16.

Es un conjunto de estrategias pedagógicas que tienen la finalidad de garantizar la inclusión de todo el alumnado y, especialmente en la situación de discapacidad, así como las personas con necesidades educativas específicas.

Es una medida de atención a las necesidades del estudiante con discapacidad y/o necesidades educativas.

Las adaptaciones consisten en proveer de los recursos espaciales, personales, materiales o de comunicación necesarios para el acceso al currículum universitario y/o ajustamientos de los aspectos básicos del programa formativo, como pueden ser los tiempos, la metodología o la evaluación. En todo caso, no supondrán una menor consideración al aprendizaje del estudiante, ni un menor nivel de exigencia. 

El diseño universal para el aprendizaje es un modelo que facilita el marco de referencia para la creación de contextos de aprendizaje en el que se proporcionan múltiples maneras de presentar la información, de acción y de comprometerse.

El aspecto universal del DUA no quiere decir una solución para todos, sino que plantea la necesidad de diseñar, desde el principio, actividades, tareas y contenidos flexibles y personalizados según la realidad del aula.

Diseñar los materiales cumpliendo los principios del diseño universal para el aprendizaje, garantizar la accesibilidad de los materiales y de los recursos documentales, usar metodologías docentes inclusivas, facilitar el acceso a herramientas informáticas en el proceso de aprendizaje y, en el sistema de evaluación (adaptar la evaluación en formato, duración, etc.).

Hay adaptaciones en la metodología docente, los procesos de enseñanza y aprendizaje, la accesibilidad a la información y la comunicación, así como para la evaluación.

Se recomiendan adaptaciones “no significativas” y, por lo tanto, no se modifican los elementos básicos del currículum, pero sí que se proponen cambios en la metodología docente, la organización, la accesibilidad a la información y la comunicación, el entorno físico, los recursos tecnológicos, etc.

  1. Ajustes en la docencia

A continuación se presentan algunas adaptaciones que son ajustes según el tipo de discapacidad y/o necesidad educativa específica.

  • Disponer de los materiales docentes y la bibliografía digitalizada.
  • Disponer de los documentos electrónicos accesibles con suficiente antelación para facilitar el seguimiento de clase.
  • Garantizar la accesibilidad de los materiales audiovisuales (por ej: substitución de videos).
  • Flexibilidad en la configuración de los equipos de trabajo, como por ejemplo grupos más reducidos o incluso la posibilidad de hacerlo individualmente.
  • Mobiliario adaptado en el aula y/o lugar reservado que se gestiona desde el PIUNE en coordinación con el SLIPI del centro.
  • Facilitar la salida del aula en caso de que sea necesario.  
  • Ofrecer la tutoría como espacio de seguimiento para resolver las dudas de la asignatura, facilitar la organización y la priorización de las tareas o las actividades académicas.
  • Disponer del estudiante de apoyo que facilita los apuntes y ofrece acompañamiento en las prácticas y/o actividades en función de las necesidades del estudiante. Programa del estudiante de apoyo.
  1. Ajustes en la avaluación

A continuación se presentan algunas adaptaciones en los exámenes que se establecerán en función de las necesidades educativas del estudiante:   

  • Ampliación del tiempo para la realización de exámenes según las indicaciones del Informe del estudiante como puede ser un tercio más del tiempo real de la prueba.
  • Flexibilidad en el cambio de fecha de la prueba y/o de entrega de actividades por motivos médicos o por circunstancias relativas a su situación de salud con acreditación y justificación.
  • Uso de ordenador con software específico de uso exclusivo para las pruebas y sin acceso a internet que el PIUNE pone al alcance del estudiante el día de la prueba.  
  • Facilitar aclaraciones ante dudas de los enunciados de la prueba y reformular las preguntas en caso de que sea necesario.
  • Prever una prueba de evaluación escrita para el estudiante con dificultades en el habla y, al contrario, prever pruebas orales para el estudiante de movilidad reducida.

Sí, en el ámbito universitario, la realización de las adaptaciones por parte del profesorado son una medida que garantiza el derecho de los estudiantes con discapacidad al desarrollo de sus estudios universitarios en igual de oportunidades, tal y como establece la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm 89 de 13/04/2007), en su disposición adicional vigésimo cuarta, De la inclusión de las personas con discapacidad en las universidades.

En los casos del estudiante con situación de enfermedad crónica o aguda con procesos de recuperación largos se dispone del “Marco común de actuación de las universidades catalanas ante las situaciones del estudiante universitario con enfermedades crónicas o agudas con procesos de recuperación largos”. Comissió d’Afers Estudiantils , 9 de marzo de 2021.

Normativa UAB

Normativa académica UAB

Reglamento de Igualdad de oportunidades para personas con necesidades especiales de la UAB

Reglamento de igualdad de oportunidades para personas con necesidades especiales

Normativa general de ámbito estatal

El estudiante con necesidades de soporte educativo (NSE) requiere adaptaciones docentes para garantizar la igualdad de oportunidades según la normativa vigente.

Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el cual se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de su calidad.  

Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el cual se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de su calidad.  

Ley orgánica 4/2007, 12 de abril, de Universidades

Ley orgánica 4/2007, 12 de abril, de Universidades

Estatuto del Estudiante Universitario

Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre. Estatuto del Estudiante Universitario.

Estatuto del Estudiante Universitario