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Defensora universitaria

La figura de la Defensora o del Defensor

La defensora universitaria o defensor universitario de la Universitat Autònoma de Barcelona tiene la función de recibir las quejas y observaciones que se le formulen sobre el funcionamiento de la Universidad, de garantizar el cumplimiento de todo lo que disponen los Estatutos de la UAB, y de realizar, con carácter no vinculante, ante los órganos competentes, propuestas de resolución de los asuntos que le hayan sido sometidos.

La defensora o defensor de la Universidad ejerce sus funciones con independencia y objetividad. Es una figura que no está sujeta a ningún mandato imperativo, no recibe instrucciones de ninguna autoridad y actúa con autonomía y de acuerdo con su propio criterio, en el marco de lo establecido en los Estatutos de la UAB.

La defensora o defensor es elegido por el Claustro, por mayoría absoluta de sus miembros, y nombrado por el rector o rectora. Su mandato tiene una duración de cuatro años, renovable por un único período consecutivo.

Maria Jesús Espuny, síndica de greuges de la UAB

Sobre la Defensora

María Jesús Espuny ha destacado como impulsora de los estudios de Relaciones Laborales en la UAB. Además, ha sido vicedecana de la Facultad de Derecho, coordinadora del doble grado de Relaciones Laborales y Derecho, directora del Centro de Estudios e Investigación Mujeres y Derechos y coordinadora de la Comunidad Alumni de Relaciones Laborales. En 2016 recibió la distincián Jaume Vicens Vives a la Calidad Docente Universitaria que otorga la Generalitat.

Contacto:

Sindicatura de Greuges

Edificio Rectorado

Planta primera - despacho A/1008

08193 Bellaterra (Cerdanyola del Vallés)

Teléfono: 93 581 30 80

E-mail: sindica@uab.cat

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Funciones

  1. Proponer al Claustro, para su aprobación, su reglamento de funcionamiento.
  2. Recibir las quejas y observaciones que se le formulen sobre el funcionamiento de la Universidad y valorarlas para admitirlas o no a trámite.
  3. Solicitar información a las diversas instancias universitarias o miembros de la comunidad para el cumplimiento de sus funciones.
  4. Solicitar la comparecencia de los responsables de cualquier órgano universitario o miembro de la comunidad siempre que sea indispensable para el cumplimiento de sus funciones.
  5. Asistir a las sesiones de los órganos colegiados de la Universidad que traten de alguna materia relacionada con las actuaciones que esté llevando a cabo.
  6. Hacer las propuestas que considere adecuadas para la solución de los casos que le sean sometidos a su conocimiento.
  7. Realizar, a petición de las partes interesadas, funciones de arbitraje.
  8. Presentar anualmente al Claustro una memoria de sus actividades en las que se recojan recomendaciones y sugerencias para la mejora de los servicios universitarios.

Los órganos universitarios están obligados a proporcionar los datos y la información solicitadas por la defensora o defensor universitario, así como a responder motivadamente las diversas propuestas o consideraciones que pueda hacer en el ejercicio de sus funciones.

Presentar quejas

La defensora o defensor universitario de la Universidad Autónoma de Barcelona actúa a instancia de parte.

¿Quién puede presentar una queja?

  • Cualquier persona miembro de la comunidad universitaria, tanto individual como colectiva.
  • Cualquier persona ajena a la Universidad Autónoma de Barcelona que haya visto vulnerados sus derechos en cualquiera de los diferentes servicios de la UAB abiertos a la ciudadanía.

¿Cómo?

  • Las quejas deben ser formuladas por escrito mediante el formulario electrónico de la Sindicatura (Formulario para poner una queja a la Defensora o Defensor universitario) donde el interesado hará constar: nombre, apellidos, domicilio, teléfono y situación personal en la Universidad Autónoma de Barcelona y la fundamentación razonada de la queja.
  • La defensora o defensor universitario no podrá admitir quejas anónimas.

Cierre del expediente

La defensora o defensor universitario informará de los resultados de sus gestiones al interesado y, en el marco de la legislación vigente, y con carácter no vinculante, propondrá a la autoridad o al órgano académico afectado, cuando proceda, recomendaciones y/o fórmulas de conciliación que posibiliten una resolución positiva y rápida de las quejas.

Confidencialidad

Los datos personales y demás información, oral o escrita, que la Sindicatura de Greuges reciba de las personas que soliciten su intervención, así como las obtenidas a lo largo de las investigaciones y, en general, toda la tramitación de cada caso, son de carácter estrictamente confidencial.  

Informes anuales de la defensora o defensor universitario ante el Claustro

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