Identificación de riesgos
Alto Riesgo
Instalaciones y aparatos eléctricos (cuadros eléctricos)
¿Están sectorizados? SÍ
Ubicación: planta sótano
Riesgo Medio
Calderas: Gas natural
¿Están sectorizados? SÍ
Ubicación: en la terraza
Aparatos de climatización
¿Están sectorizados? NO
Ubicación: planta sótano
Sala de máquinas de ascensores
¿Están sectorizados? SÍ
Ubicación: en la terraza, encima del ascensor
Para la evaluación de cada uno de los riesgos se tiene en cuenta la siguiente tabla:
Baja probabilidad | Media probabilidad | Alta probabilidad | |
Consecuencia baja | muy leve | leve | moderado |
Consecuencia media | leve | moderado | grave |
Consecuencia alta | moderado | grave | muy grave |
Por lo tanto, los riesgos propios de la actividad que podrían afectar son:
Inundación: leve
Fuga de gas: muy leve
Amenaza de bomba: moderado
Derrumbamiento: Muy leve
En cuanto a los riesgos externos, éstos se clasificarían en:
Nevada: muy leve
Riada: leve
Movimiento sísmico: muy leve
Incendio forestal: moderado
Para la evaluación del riesgo de incendio, y a falta de normativa específica para el cálculo para este tipo de actividad, hay que seguir el criterio de la Guía para el desarrollo del Plan de Emergencia contra incendios de Evacuación en los locales y edificios, elaborada por Cepreven, basada en la Orden Ministerial de 24 de noviembre de 1948, por la cual se aprobó el Manual de Autoprotección, a pesar de estar derogada.
Según este criterio, y dada la actividad que se realiza al edificio y las características constructivas del mismo, el riesgo de incendio se considera bajo.