Ayudas de formación de personal - Fundació UAB - UAB Barcelona
Formación del personal

Ayudas de formación de personal

En este apartado podrás encontrar toda la información relativa a las ayudas de formación disponibles para el personal de la Corporación UAB.

Desde la Dirección Jurídica y de RRHH de la FUAB, se coordinan y se gestionan las bonificaciones de las acciones de formación de las instituciones de la Corporación UAB, a través de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE).

Las empresas disponen de un crédito para la formación que pueden hacer efectivo mediante la aplicación de bonificaciones en sus cuotas de la Seguridad Social.

Este crédito para la formación del personal resulta de aplicar un porcentaje (en función del número de personas trabajadoras de la institución) a la cuantía ingresada el año anterior en concepto de cuota de formación profesional.

Requisitos previos:

  • Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la SS.
  • Cumplir con el 2% de la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su inclusión social (Real decreto legislativo 1/2013 de 29 de noviembre).
  • Identificar en una cuenta separada o epígrafe específico todos los costes de ejecución de las acciones así como las bonificaciones que se apliquen con denominación o epígrafe de “formación profesional para el empleo”.

Se entiende por acción formativa cualquier formación o actividad formativa relacionada con la actividad desarrollada por la institución y dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y calificaciones profesionales del personal.

No se consideran acciones formativas, según la normativa que regula el sistema de bonificaciones, las actividades como jornadas, seminarios, ferias, congresos, etc.

La duración no podrá ser inferior a 2 horas lectivas y no podrá superar el máximo de 8 horas diarias a no ser que se realice en una sola jornada, caso en que se podrán superar estas 8 horas.

Los límites de participantes por grupo son los siguientes:

  • Acciones presenciales: máximo de 30 participantes/grupo (25 participantes/grupo por formación vinculada a certificados de profesionalidad).
  • Acciones de teleformación: máximo de 80 participantes por tutor.

Se tiene que garantizar la gratuidad de las acciones para el personal, y la asistencia en el curso tiene que superar el 75%. Se tienen que comunicar al aplicativo de FUNDAE en el plazo establecido.

En el supuesto de que a la institución haya Representación Legal de los Trabajadores/as (RLT), habrá que informar con una antelación mínima de 10 días hábiles antes del inicio de la acción formativa porque la RLT emita su informe. En el caso que no haya informe, pasados 15 días se entiende como favorable, y se puede iniciar la acción formativa. En caso que no haya acuerdo, hay un plazo de 15 días para enviar el acta de discrepancia a FUNDAE para que haga de mediadora. 

El importe máximo bonificable se calcula multiplicando horas de formación * número de participantes * módulo económico. Los módulos económicos son los siguientes: 

  • 9€/h para Formación presencial básica-transversal
  • 13€/h para Formación presencial específica-superior
  • 7,5€/h para Teleformación.

La institución tiene que cumplir un % de aportación privada, sobre los costes totales de la formación comunicada, que irá en función del número de trabajadores/as:

  • De 0 a 5 trabajadores/as: 0%
  • De 6 a 9 trabajadores/as: 5%
  • De 10 a 49 trabajadores/as: 10%
  • De 50 a 249 trabajadores/as: 20%
  • Más de 250 trabajadores/as: 40%

La institución tiene que custodiar la documentación acreditativa de haber realizado la acción formativa durante un periodo mínimo de 4 años.

Procedimiento para la bonificación de las acciones formativas:

  • 20 días hábiles previos al inicio de la acción formativa (10 días si no hay Representación Legal de Trabajadores/as), enviar el documento de Solicitud de asistencia a actividades formativas validado a Gestión de la Formación del Personal (formacio.personal.fuab@uab.cat).
  • Una vez recibida, la Gestión de la Formación del Personal facilitará la documentación que se tiene que librar a la finalización del curso que corresponda, en el centro formador/participante(s).
  • A la finalización de la acción formativa, el centro formador/participante(s) ha/tienen que enviar la documentación justificativa que corresponda sobre haber realizado la acción formativa a Gestión de la Formación del Personal (formacio.personal.fuab@uab.cat), para que pueda aplicar la bonificación correspondiente.

Desde la Dirección Jurídica y de RRHH de la FUAB, se coordinan y se gestionan las bonificaciones de las acciones de formación de las instituciones de la Corporación UAB, a través de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE).

Las empresas disponen de un crédito para la formación que pueden hacer efectivo mediante la aplicación de bonificaciones en sus cuotas de la Seguridad Social.

Este crédito para la formación del personal resulta de aplicar un porcentaje (en función del número de personas trabajadoras de la institución) a la cuantía ingresada el año anterior en concepto de cuota de formación profesional.

Requisitos previos:

  • Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la SS.
  • Cumplir con el 2% de la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su inclusión social (Real decreto legislativo 1/2013 de 29 de noviembre).
  • Identificar en una cuenta separada o epígrafe específico todos los costes de ejecución de las acciones así como las bonificaciones que se apliquen con denominación o epígrafe de “formación profesional para el empleo”.

El PIF es el permiso retribuido y autorizado por la institución a uno/a trabajador/a por la realización de un curso dirigido a la obtención de un título oficial (título publicado en un Boletín Oficial: acreditación oficial, titulación oficial, títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad; acreditación de competencias para el ejercicio de una ocupación u oficio o reconocimiento de la experiencia profesional).

Se bonificarán los costes salariales correspondientes a las horas laborales que la persona trabajadora invierta en su formación. No hay que garantizar la gratuidad de la formación para el/la trabajador/a.

No tiene la obligatoriedad de estar relacionada con la actividad de la institución, puede ser objeto tanto de desarrollo técnico-profesional como formación personal del/de la trabajador/a. No tiene que estar incluida en los cursos desarrollados por la institución.

La modalidad de impartición tiene que ser en todo o parte presencial.

En el supuesto de que a la institución haya Representación Legal de los Trabajadores/as (RLT), habrá que informar con una antelación mínima de 15 días hábiles antes del inicio del PIF porque la RLT emita su informe. En caso de que no haya informe, pasados 15 días se entiende como favorable y se puede iniciar el PIF. En caso de que no haya acuerdo, hay un plazo de 10 días para enviar el acta de discrepancia a FUNDAE porque haga de mediadora.

La institución tiene que custodiar la documentación acreditativa de haber realizado el PIF durante un periodo mínimo de 4 años.

Procedimiento para la bonificación del Permiso individual de formación (PIF):

  1. 30 días hábiles previos al inicio del Permiso individual de formación (PIF), se tiene que enviar el modelo de Solicitud de asistencia a actividades formativas validado a Gestión de la Formación del Personal (formacio.personal.fuab@uab.cat) para que se pueda gestionar la bonificación.
  2. Una vez concedida el permiso por parte de la institución, y dentro del plazo de 7 días hábiles previos al inicio de la actividad, hay que librar la documentación acreditativa a Gestión de la Formación del Personal (formacio.personal.fuab@uab.cat) que se detalla a continuación:
    • Solicitud del PIF firmado por el/por la trabajador/a (modelo FUNDAE facilitado por Gestión de la Formación del Personal).
    • Autorización del PIF firmado por la institución (modelo FUNDAE facilitado por Gestión de la Formación del Personal).
    • Fotocopia de la matrícula y justificante de pago.
    • Fotocopia del programa, metodología y resto de información de que se disponga.
  3. A la finalización de la actividad, hay que librar la documentación acreditativa de haber realizado el curso a Gestión de la Formación del Personal (formacio.persona.fuab@uab.cat):
    • Control de asistencia de la actividad (certificado emitido por el centro formativo, fichaje, copia del control de asistencia firmado, o similar).
    • Cuestionario de valoración FUNDAE (rellenado por la persona participante).
    • Copia del certificado emitido por el centro formador y librado al participante.

 

Condiciones

Las instituciones que conforman la Corporació UAB podrán subvencionar la matrícula de estudios universitarios oficiales que realice su personal, en las siguientes condiciones: 

  1. Que los estudios a cursar tengan una relación directa con el puesto de trabajo que la persona ocupa.
  2. Que se cursen fuera de la jornada laboral.
  3. Que la persona no tenga ninguna vinculación con el estudio corresponendiente.

No se podrá ser beneficiario/a más de una vez de esta ayuda mientras haya solicitudes para atender de la misma institución.

 

Importe

La subvención será de un 25% del coste de la acción formativa, con un importe máximo total de 1.500 €, siempre condicionada a las disponibilidades presupostarias de cada institución.  

 

Pago

Aunque el otorgamiento de la ayuda se pueda realizar antes del inicio de los estudios, el pago, que tendrá la consideración de pago en especie, se hará efectivo vía nomina, previa acreditación, a Recursos Humanos, de que los estudios han sido superados.

 

Criterios de otorgamiento

Las ayudas se otorgarán ateniendo a los siguientes criterios:

  1. Valoración de la idoneidad de la formación, y su relación directa con el lugar de trabajo por parte del/de la director/a correspondiente: hasta un 1 punto.
  2. Antigüedad en el puesto de trabajo que ocupa la persona solicitante: 0,6 puntos por año.
  3. Antigüedad en la institución, o en su caso en la Corporació UAB: 0,4 puntos por año.

Permite reducir el coste que paga la persona trabajadora en concepto de formación, debido a que ésta recupera parte del importe que le cuesta la formación deduciendo el IRPF de este coste a través de su nómina.

Más información: https://www.uab.cat/web/intranet-de-personal-fuab/retribucion-flexible-1345943736083.html;jsessionid=zV5j870wMtEvf_X8aXnhRDy9dje6DbJm_iPWXVmipx6S6f266etf!282655124!-694190663