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Legalización de documentos extranjeros

La legalización es el procedimiento de validación mediante el cual se acredita la autenticidad de documentación oficial extranjera (certificaciones académicas, titulaciones, etc.). Si en un procedimiento administrativo con la UAB tienes que aportar documentación oficial extranjera, esta documentación tendrá que estar legalizada, o no, dependiendo del país de expedición de la documentación (casos A, B o C siguientes):

A) Documentos oficiales emitidos en países de la Unión Europea: no se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espació Europeo. Igualmente, se exime de legalización los documentos expedidos por Suiza, por acuerdo bilateral con la Unión Europea.

B) Documentos expedidos en países que han subscrito el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961: es suficiente la legalización única o "apostilla" extendida por las autoridades competentes del país.

C) Documentos expedidos en el resto de países: tendrás que legalizarlos por la vía diplomática, cuyo procedimiento generalmente establecido desde el día 10 de junio de 2013 es el siguiente:

  • El Ministerio de Educación del país de origen. En el caso de titulaciones y certificaciones académicas expedidas por universidades brasileñas, no es necesario el sello de esta institución.
  • Todos los documentos extranjeros legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a partir del día 10 de junio de 2013 deberán ir provistos en su última firma de legalización de una etiqueta transparente de seguridad.
  • A partir de esa misma fecha, los documentos extranjeros debidamente legalizados por embajadas o consulados de España, siempre y cuando tengan incorporada la citada etiqueta de seguridad, tendrán plena validez en España sin requerir la posterior legalización por parte de la Sección de Legalizaciones del MAEC.

Podéis consultar más información en la web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en la nota informativa 11/2013.

Traducción Oficial
Cuando tengas que aportar documentación o titulación extranjera oficial a la UAB, debes tener en cuenta la lengua en que ha sido expedida la documentación así como el procedimiento administrativo que inicias (1 o 2):

1) Procedimiento de homologación de título extranjero: en este procedimiento los documentos expedidos en idiomas diferentes del catalán o castellano se tendrán que acompañar de traducción oficial al catalán o castellano hecha por un traductor/a jurado debidamente autorizado o inscrito en España. Consulta la lista actualizada de los traductores/as jurados nombrados per el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación español.

2) En el resto de casos deberás tener en cuenta la lengua en que la documentación que aportas ha sido expedida:

  • Documentos expedidos en catalán, castellano o inglés: no será necesaria la traducción oficial de los documentos expedidos en catalán, castellano o inglés.
  • Documentos expedidos en francés, italiano o portugués: la Universitat Autònoma de Barcelona aceptará una traducción efectuada por el Servei de Llengües de la UAB de los documentos expedidos en francés, italiano o portugués, o també una traducción jurada.
  • Documentos expedidos en otros idiomas: los documentos expedidos en otros idiomas se deberán acompañar de una traducción oficial al catalán o castellano hecha por traductor/a jurado debidamente autorizado o inscrito en España. Consulta la lista actualizada de los traductores/as jurados nombrados per el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación español.