El Comité de Dirección es el máximo órgano de dirección de la Escuela y está integrado por los miembros titulares de los órganos siguientes:
| Nombre y apellidos | Cargo | Cargo en la Escola FUAB Formació | Correo |
|---|---|---|---|
| Ramon Vilanova Arbós | Vicerrector de Estudios y Calidad | Director y miembro del Comité de Dirección, representante de la UAB | Ramon.Vilanova@uab.cat |
| Mari Luz Pacheco Pérez | Directora de Servicios Docentes de la Fundació UAB | Directora Técnica y miembro del Comité de Dirección | Mariluz.Pacheco@uab.cat |
| Xavier Ramos Morilla | Vicerrector de Economía | Miembro del Comité de Dirección, representante de la UAB | Xavi.Ramos@uab.cat |
| Paqui Blánquez Cano | Directora de la Escuela de Postgrado | Miembro del Comité de Dirección, representante de la UAB | Paqui.Blanquez@uab.cat |
| Montserrat Masoliver Puig | Vicegerente de Ordenación Académica | Miembro del Comité de Dirección, nombrada por el Patronato de la Fundació UAB | Montserrat.Masoliver@uab.cat |
| Teresa Armengol Vallès | Responsable del Equipo de Gestión | Miembro del Comité de Dirección por delegación de la Vicepresidenta Ejecutiva | Teresa.Armengol@uab.cat |
Funciones
Son funciones del Comité de Dirección aquellas que le corresponden según el Decreto 390/1996 de regulación de la adscripción de centros y las que le atribuyen los Estatutos de la UAB y que se atribuyen al Consejo Mixto de la UAB, para la supervisión de la actividad docente y académica y de los aspectos económicos de los centros adscritos, y que serán, como mínimo, las siguientes:
El Comité de Dirección se reúne ordinariamente tres veces el año y extraordinariamente por iniciativa de la directora o director o a petición de como mínimo tres miembros. Las reuniones son convocadas por el secretario por indicación de la presidenta o presidente, con una anticipación mínima de seis días naturales a la fecha prevista para la celebración de la sesión. En casos de urgencia, se puede convocar la sesión con cuarenta y ocho horas de antelación.
El Comité de Dirección puede adoptar acuerdos mediante la emisión del voto por cualquier medio no presencial, siempre que queden garantizados los derechos de información y de voto, que quede constancia de la recepción del voto y que se garantice la autenticidad. Se entiende que el acuerdo se adopta al lugar del domicilio de la persona jurídica y en la fecha de recepción del último de los votos emitidos de forma válida. También puede adoptar, de manera excepcional, acuerdos sin reunión mediante la emisión de votos por cualquier medio no presencial, siempre que queden garantizados los derechos de información y de voto, que quede constancia de la recepción del mismo y que se garantice su autenticidad.