Formación

Comité de Dirección

El Comité de Dirección es el máximo órgano de dirección de la Escuela y está integrado por los miembros titulares de los órganos siguientes: 

  • Tres representantes de la UAB, siendo uno de ellos la vicerrectora o vicerrector que tenga las competencias de estudios o de ordenación académica y otro la vicerrectora o vicerrector que tenga las competencias sobre la FUAB y la Corporación UAB. Una de estas personas es la directora o director de la Escuela y preside este Comité. 
  • Un miembro nombrado por el Patronato de la FUAB.  
  • La vicepresidencia ejecutiva o vicepresidente ejecutivo de la FUAB, o persona en quien delegue. 
  • La directora técnica o director técnico de la Escuela, que actúa como secretaria o secretario de este Comité.
 
Nombre y apellidos Cargo Cargo en la Escola FUAB Formació Correo
Ramon Vilanova Arbós Vicerrector de Estudios y Calidad  Director y miembro del Comité de Dirección, representante de la UAB Ramon.Vilanova@uab.cat
Mari Luz Pacheco Pérez Directora de Servicios Docentes de la Fundació UAB Directora Técnica y miembro del Comité de Dirección Mariluz.Pacheco@uab.cat
Xavier Ramos Morilla Vicerrector de Economía Miembro del Comité de Dirección, representante de la UAB Xavi.Ramos@uab.cat
Paqui Blánquez Cano  Directora de la Escuela de Postgrado Miembro del Comité de Dirección, representante de la UAB Paqui.Blanquez@uab.cat
Montserrat Masoliver Puig Vicegerente de Ordenación Académica Miembro del Comité de Dirección, nombrada por el Patronato de la Fundació UAB Montserrat.Masoliver@uab.cat
Teresa Armengol Vallès Responsable del Equipo de Gestión Miembro del Comité de Dirección por delegación de la Vicepresidenta Ejecutiva Teresa.Armengol@uab.cat

 

Funciones

Son funciones del Comité de Dirección aquellas que le corresponden según el Decreto 390/1996 de regulación de la adscripción de centros y las que le atribuyen los Estatutos de la UAB y que se atribuyen al Consejo Mixto de la UAB, para la supervisión de la actividad docente y académica y de los aspectos económicos de los centros adscritos, y que serán, como mínimo, las siguientes:

  • La aprobación del presupuesto anual de la Escuela.
  • La elaboración y aprobación de las líneas generales de contratación de profesorado.
  • El nombramiento de los cargos directivos del centro, a propuesta de su titular, salvo el cargo de director.
  • La aprobación de la política y objetivos de Calidad del centro.
  • La aprobación y el seguimiento del Sistema Interno de Garantía de la Calidad.
  • La revisión y aprobación de las memorias de verificación de los estudios oficiales para elevarlos a los órganos competentes de la UAB.
  • La revisión y aprobación de las propuestas de modificación de los estudios oficiales.
  • La revisión y aprobación de los informes de seguimiento y acreditación de los estudios oficiales.
  • La aprobación de nuevos estudios.
  • La aprobación de los precios de los estudios.
  • La aprobación y la coordinación de los planes de investigación y la difusión de las especialidades que se imparten en la Escuela.
  • La aprobación de cualquier otra actividad docente, de investigación o cultural, que la UAB esté interesada en promover y para las que resulte conveniente la participación de la Escuela.
  • Velar por el cumplimiento de los convenios subscritos con otras instituciones.
  • Favorecer la máxima fluidez en la relación institucional con la UAB.
  • El análisis y la resolución de las incidencias que se deriven de la dinámica propia del convenio de adscripción de la Escuela a la UAB.
  • La revisión del reglamento del centro y sus modificaciones, para su propuesta al Patronato de la Fundación.
  • La resolución de los expedientes disciplinarios.
  • Cualquier otra relacionada con la dirección de la Escuela que no haya sido atribuida expresamente a otros órganos.

El Comité de Dirección se reúne ordinariamente tres veces el año y extraordinariamente por iniciativa de la directora o director o a petición de como mínimo tres miembros. Las reuniones son convocadas por el secretario por indicación de la presidenta o presidente, con una anticipación mínima de seis días naturales a la fecha prevista para la celebración de la sesión. En casos de urgencia, se puede convocar la sesión con cuarenta y ocho horas de antelación.

El Comité de Dirección puede adoptar acuerdos mediante la emisión del voto por cualquier medio no presencial, siempre que queden garantizados los derechos de información y de voto, que quede constancia de la recepción del voto y que se garantice la autenticidad. Se entiende que el acuerdo se adopta al lugar del domicilio de la persona jurídica y en la fecha de recepción del último de los votos emitidos de forma válida. También puede adoptar, de manera excepcional, acuerdos sin reunión mediante la emisión de votos por cualquier medio no presencial, siempre que queden garantizados los derechos de información y de voto, que quede constancia de la recepción del mismo y que se garantice su autenticidad.