Modificaciones y anulaciones de matrícula

Modificaciones y ampliaciones de matricula

Se puede solicitar la modificación de la matrícula (para hacer un cambio de grupo, una anulación de asignaturas o una ampliación) dentro del periodo establecido en el calendario académico-administrativo.

Para ello, en cada periodo de matrícula se abonará la tasa vigente establecida por el centro.
 
Los estudiantes matriculados a tiempo completo tienen que matricular obligatoriamente un mínimo de 60 créditos, o todos los créditos que queden para finalizar la titulación.

Los estudiantes que hayan sido autorizados para matricularse a tiempo parcial, tienen que matricular un mínimo de 30 créditos y un máximo de 42 créditos por año académico.

Solicitud modificación de matrícula

Períodos de modificación:

• En el primer plazo se podran hacer modificaciones correspondientes a asignaturas del primero y del segundo semestre o anuales.

• En el segundo plazo solo se podran hacer modificaciones correspondientes a asignaturas que se impartan durante el segundo semestre. Excepcionalmente se podrá autorizar las modificaciones de asignaturas anuales.

Pago:

 - Para poder solicitar una modificación de matrícula, hay que estar al corriente de pago. No se aceptará ninguna solicitud de modificación, en ningún sentido, si el estudiante tiene pendiente de abonar algún pago vencido.
- Además de la tasa de modificación de matrícula, se cobrará el importe resultante del incremento de los créditos matriculados.
- El importe de las modificaciones de matrícula se abonará en un único pago.

No se ha de abonar el precio público de modificación de matrícula en los casos siguientes:
 

- Cuando las modificaciones se lleven a cabo en el marco de un programa de intercambio, siempre que se realicen durante las seis semanas siguientes a la incorporación a la otra universidad.
- Cuando las modificaciones estén determinadas por el calendario de matriculación del centro (es el caso del proyecto de final de carrera, las prácticas en empresas, los proyectos de investigación, etc.).
- Cuando la modificación se produzca porque la UAB ofrece nuevas asignaturas con posterioridad a la formalización de la matrícula.
- Cuando las modificaciones sean por causas imputables a la UAB.

Aspectos a tener en cuenta:

- Una vez concedida la modificación de la matrícula, se aplica al expediente académico y no puedes renunciar.
- Para anular asignaturas troncales y obligatorias que estén suspendidas, en el caso de estudios de primero o segundo ciclo, y asignaturas de formación básica u obligatoria, en el caso de estudios de grado, se debe anular también las asignaturas nuevas de las que el estudiante se ha matriculado.