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La UAB aprueba medidas excepcionales para flexibilizar la evaluación académica

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El Consejo de Gobierno de la UAB, reunido el pasado 30 de octubre en el Rectorado, aprobó medidas excepcionales para flexibilizar la evaluación académica.

30/10/2019

Medidas excepcionales para flexibilizar la evaluación académica

Vista la petición de un grupo de estudiantes del Claustro del pasado 21 de octubre de 2019 para adoptar medidas excepcionales de flexibilización del sistema de evaluación académica durante el primer cuatrimestre del curso 2019/2020.

Dado que la Ley Orgánica de Universidades, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en el artículo 46.3 que "las Universidades establecerán los procedimientos de verificación de los conocimientos de los estudiantes".

Dado que el Consejo de Gobierno de la UAB aprobó, el 23 de marzo de 2017, el Título IV de la Normativa académica de la UAB aplicable a los estudios universitarios regulados de conformidad con el Real Decreto 1393/2007, donde se establece un proceso de evaluación continua para los estudiantes de Grado, Máster y formación continuada.

Dado que este sistema de evaluación continua debe quedar recogido anualmente en las guías docentes de las diferentes titulaciones y no puede ser modificado durante el curso académico correspondiente.

Dado el carácter excepcional del contexto actual que, por diversas circunstancias, puede dificultar el seguimiento de la evaluación continua.
 
Dado que, de acuerdo con lo anterior, una flexibilización en la aplicación del sistema de evaluación continua debe ser autorizada, en su caso, por el Consejo de Gobierno, ya que es el órgano que en uso de su competencia normativa lo estableció y aprobó.

Vista la conformidad del Gabinete Jurídico.

Por todo ello, a la vista de las consideraciones anteriores, a propuesta del vicerrector de Programación Académica y de Calidad y la vicerrectora de Alumnado y Empleabilidad, el Consejo de Gobierno ha adoptado los sigüientes

ACUERDOS

PRIMERO.- Flexibilizar lo estipulado en la normativa académica sobre la exigencia de evaluación continua en sus artículos 112, 112B y 112ter para las asignaturas que tengan que evaluar durante el primer cuatrimestre del curso 2019/2020 (cuatrimestrales del primer cuatrimestre y anuales).

Además de la evaluación continua en los términos publicados en las guías docentes de las asignaturas, se abre excepcionalmente durante el periodo citado una vía no prevista en la normativa:

- una prueba de síntesis final recuperable para los estudiantes que así lo decidan, siempre que formalicen previamente su compromiso con esta vía de evaluación.

Cada centro docente identificará, de acuerdo con su singularidad académica, las asignaturas que no son susceptibles de ser evaluables con una prueba de síntesis final.

SEGUNDO.- Encargar al vicerrector de Programación Académica y de Calidad y a la vicerrectora de Alumnado y Empleabilidad la ejecución y el seguimiento del acuerdo primero.

TERCERO.- Comunicar los presentes acuerdos a la vicegerente de Ordenación Académica, para que lleve a cabo las medidas necesarias para hacerlos efectivos en los centros docentes.