
Descubre que piensan nuestros estudiantes sobre Barcelona y nuestros programas
Uno o dos semestres en Barcelona para estudiantes que hayan completado su educación secundaria
Descubre que piensan nuestros estudiantes sobre Barcelona y nuestros programas
Itinerario en castellano
Módulo 1: (sólo para no hispanohablantes): octubre 2022* – marzo 2023
* Fecha de inicio para alumnos con certificado acreditativo de nivel A2 de español.
Módulo 2: abril 2023 – julio 2023
Itinerario en inglés
Módulo 1: (sólo para no anglohablantes): octubre 2022* – marzo 2023
*Fecha de inicio para alumnos con certificado acreditativo de nivel A2 de inglés.
Módulo 2: abril 2023 – julio 2023
Asignatura obligatoria:
Precios del programa UAB Study Abroad Foundation Year
El precio del Foundation Year es el mismo para los Itinerarios en español o inglés. Los candidatos tendrán que realizar una prueba de nivel de idioma para ser admitidos.
Módulo 1:
Los estudiantes que acrediten un nivel superior o sean nativos del idioma pueden acceder directamente al módulo 2.
Módulo 2:
12 ECTS 1.488 € (2 asignaturas)
18 ECTS 2.232 € (3 asignaturas)
24 ECTS 2.976 € (4 asignaturas)
30 ECTS 3.720 € (5 asignaturas)
Los estudiantes que requieran visado para viajar a España deben matricularse a un mínimo de 24 créditos ECTS en el módulo 2.
Período de matriculación
Matriculación abierta hasta el 28 de febrero de 2023.
Requisitos de admisión
Acceso: Itinerario en castellano
Acceso: Itinerario en inglés
IMPORTANTE
Los estudiantes que necesiten un visado tienen que cursar un mínimo de 24 ECTS por módulo o 20 horas/semana.
Los estudiantes que no tengan conocimientos de lengua española también pueden acceder al programa Foundation Year si superan con éxito los cursos de Espanyol de nivel A1 y A2 en UAB Idiomas Barcelona durante los meses de agosto y septiembre.
Para más información y matriculación, contactar con info.idiomes@uab.cat
Consultar toda la información de matrícula
Normativa del Foundation Year para grados en Turismo & Prevención y Seguridad
Se requiere un mínimo de alumnos para realizar el programa, en caso de no alcanzar ese mínimo la Fundació UAB y la UAB se reservan el derecho a cancelar el curso.
Todos los estudiantes extranjeros que vienen a una universidad catalana deben estar cubiertos por un seguro médico.
Si eres de un país de fuera del Espacio Económico Europeo, es conveniente que te informes sobre si existe un acuerdo médico entre la Seguridad Social de tu país y la española. De ser así, debes tramitar ante las autoridades competentes en tu país el documento correspondiente que te permita acceder gratuitamente a la red de asistencia sanitaria pública española.
En el caso de la renovación de tu autorización de estancia (NIE, TIE), debes asegurarte que este documento reemplaza la obligación de contratar un seguro privado de enfermedad y accidentes (la Seguridad Social no incluye la repatriación al país de orígen). Para más información, contacta con el ISS.
Si no te encuentras en este supuesto, debes contratar un seguro médico privado que cubra toda tu estancia en España.
En caso de contratar un seguro de salud privado, ha de tener una cobertura de 100.000 euros como mínimo en las prestacions básicas (hospitalización, cobertura para repatriación al país de origen, cobertura para COVID-19, etc.), sin carencia ni copagos.
Los estudiantes que realicen cursos de menos de 90 días, si por nacionalidad no necesitan visado, viajarán sin visado y con la documentación que acredite la matricula en su curso. Si por nacionalidad necesitan visado, solicitarán un visado tipo C (Schengen) para poder entrar en España e igualmente deben llevar consigo la documentación que acredite la matrícula en el curso.
Los estudiantes que lleven a cabo sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado y seguro médico, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos.
Igualmente en todos los casos hay que tener en cuenta también los países a los cuales se les exige PCR, según establezca el Ministerio de Sanidad.
Aquellos ciudadanos extracomunitarios que se dispongan a estudiar en España necesitarán regularizar su situación legal, dependiendo de la duración de su estancia.
Movilidad UE: todos aquellos ciudadanos extracomunitarios que tengan un permiso de residencia de algún otro país de la Unión Europea pueden entrar en España sin tener que solicitar un visado, siempre y cuando su permiso de residencia de la UE sea válido durante toda su estancia. Consulta el trámite necesario para esta situación aquí.
Estancias de hasta tres meses:
1) La directiva europea CE Nº 539/2001 de 15 de marzo 2001 incluye en su anexo II los países cuyos nacionales están exentos de la obligación de tramitar un visado para estancias de hasta tres meses. Estos han de cumplir los requisitos legales incluidos en el artículo 5 del Código Schengen, y en caso de que necesiten prolongar la estancia, se puede solicitar para un máximo de tres meses más (para más información, consultar la hoja informativa del ministerio 02).
2) La directiva europea CE Nº 539/2001 de 15 de marzo 2001 incluye en su annexo I los países cuyos nacionales deberán estar provistos de un visado de estancia (tipo C) para entrar en el Espacio Schengen. Para más información, consultar aquí.
Estancias de hasta seis meses:
Existen visados (tipo D) para estudios que permiten la estancia en España por períodos de hasta 180 días. Este tipo de visado no permite tramitar la Tarjeta de Identidad para Extranjeros (TIE).
Estancias superior a seis meses:
Aquellos ciudadanos que se dispongan a realizar estancias para estudios en España por más de seis meses deben tramitar un visado por estudios tipo D abierto. Este tipo de visado es válido por tres meses y se dispone de un mes desde la entrada en el Espacio Schengen para solicitar la Tarjeta de Identidad para Extranjeros (TIE). Para más información, consultar aquí.
La TIE es un permiso de estancia temporal válido para el tiempo en que dure la estancia de estudios en España. El permiso se concede por un máximo de un año académico y se renueva anualmente, siempre que los estudios no hayan finalizado y se demuestre un buen aprovechamiento del curso anterior. El documento es el título que demuestra el derecho legal del titular a permanecer en el país.
Al entrar en la Unión Europea se dispone de un máximo de 30 días naturales para comenzar el proceso de solicitud de la Autorización de Estancia por Estudios. A este efecto, es imprescindible conservar los billetes de vuelo (tarjeta de embarque) o que se obtenga el sello de entrada a la Unión Europea en el pasaporte al atravesar las aduanas.
El visado se puede solicitar en el Consulado o Embajada españoles más cercanos a su localidad.
Importante: una vez en España, no es posible cambiar un visado. El único visado válido es el que el internacional no europeo obtiene en la Embajada Española o Consulado antes de venir.
Nota importante: todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado y, en caso necesario, deberá estar traducido al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Para obtener más información, consultar la hoja informativa del ministerio núm. 9.
Pérdida o robo del visado: si has perdido tu visado, tienes que enviar copia de la denuncia de robo o pérdida (preferentemente en español o inglés) por fax a:
MINISTERIO DE ASUNTO EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
Sección Visados
C/Ruiz de Alcorcón, 5
28071 Madrid
Fax: 91 394 86 67/69
Debes incluir tus datos personales, un domicilio donde quieres que te envien la confirmación de tu visado y una dirección correo electrónico si quieres que te avancen una copia de esta confirmación.