Excedencias
Excedencias
Excedencia forzosa
Serán causa de excedencia forzosa las siguientes:
a) Por designación o elección por un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
b) Para el ejercicio de funciones sindicales, de ámbito provincial o superior, siempre que la central sindical a la cual pertenezca el trabajador o la trabajadora tenga representatividad legal suficiente en el sector.
c) Para cuidar de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si solo, y no ejerza actividad retribuida. La excedencia no será superior a dos años.
d) El descanso de un curso escolar para aquellos trabajadores y trabajadoras que desean dedicarse a su perfeccionamiento profesional, después de nueve años de ejercicio activo en el mismo centro. Cuando este perfeccionamiento sea consecuencia de la adecuación del centro a innovaciones educativas, el periodo de ejercicio en el centro quedará reducido a 4 años.
e) La excedencia especial para el trabajador o la trabajadora por nacimiento o adopción de un hijo o una hija, dará derecho a la reserva hasta a 3 años del lugar de trabajo, computándose a efectos de antigüedad los 3 años. Cuando los progenitores trabajen en la misma institución, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.
El trabajador o la trabajadora que disfrute de excedencia forzosa tiene derecho a la reserva del lugar de trabajo, al cómputo de la antigüedad adquirida durante el tiempo de la su duración y a reincorporarse en la institución.
Desaparecida la causa que motivó la excedencia, el trabajador o la trabajadora tendrá 30 días naturales para reincorporarse en la institución y, en el caso de no hacerlo, causará baja definitiva.
La excedencia forzosa tendrá que ser automáticamente concedida, con la presentación previa de la correspondiente documentación acreditativa.
Excedencia voluntaria
• Modelo de solicitud de excedencia voluntaria (en catalán)