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Procedimiento

Procedimiento

¿Se contará con una aplicación única para toda la UAB para que el alumnado pueda comunicar a qué asignaturas se acoge para la evaluación única?

Por ahora, y teniendo en cuenta que la normativa permite que los centros docentes modulen el calendario, el proceso y los criterios de las asignaturas, no estamos en condiciones de valorar la pertinencia de realizar una aplicación transversal a todos los centros. Por tanto, recomendamos que de momento los centros elaboren un formulario con Microsoft Forms o una herramienta similar. Cuando finalice el curso 2023-2024, en función de la diversidad de procesos entre centros y del número de personas que se acojan, y en el supuesto de que tengamos recursos disponibles, valoraremos si es necesario priorizar la informatización de este proceso para el curso 2024-2025.

¿Quién aprueba el listado de asignaturas con evaluación única?

La normativa dice que el listado debe aprobarlo únicamente algún órgano colegiado del centro en el que participen los estudiantes.

¿Qué entendemos por solicitud motivada? ¿Cuáles son los motivos que conducen a la aceptación de una solicitud?

En las solicitudes presentadas dentro del plazo previsto en el calendario académico y administrativo, la aprobación es automática. La motivación se solicita puramente a efectos informativos y no puede tomarse en consideración a la hora de aceptar o denegar la solicitud.

En caso excepcional, el estudiante también puede pedir la evaluación única fuera de plazo. ¿Dicha excepción solo se prevé por causas de situación laboral o de salud sobrevenidas? ¿Puede haber otras causas? ¿Cuáles?

En las solicitudes presentadas fuera de plazo por razones sobrevenidas, esta motivación debe ir acompañada de la documentación acreditativa, que se tiene en cuenta para la resolución. Las situaciones laborales o de salud sobrevenidas están expresamente previstas en la Normativa académica, pero puede haber otras razones que se puedan asimilar a ellas. En este caso, quien determine el centro debe valorarlas y emitir la resolución correspondiente.

¿Quién comunica formalmente a los profesores los nombres de los alumnos a los que se les ha concedido la evaluación única?

El centro debe arbitrar el circuito de comunicación. El procedimiento será lo más parecido posible al de las modificaciones de matrícula.

¿En qué período de fechas debe programarse la evaluación única? ¿Debe ser hacia el final de la docencia? ¿Antes o durante las dos semanas de recuperaciones? ¿La misma semana que se hace la última actividad de evaluación de la evaluación continua?

Debe programarse hacia el final de la docencia y antes del período de recuperaciones, porque estos estudiantes también tienen derecho a la recuperación.

¿La prueba de recuperación debe ser la misma para los estudiantes de evaluación continuada y para los de evaluación única? ¿O puede ser diferente tanto de contenidos como de fechas?

Lo que decida el responsable de la asignatura. En todo caso, lo previsto debe constar en la guía docente.

(Última actualización: 22 de marzo de 2023)