Modificaciones y anulaciones de matrícula
Anulación total de matrícula
• Se puede solicitar la anulación de la matrícula dentro del periodo establecido en el calendario académico. En caso de que se autorice la devolución se retendrá, según el momento en que se presente la solicitud y en concepto de gastos generales (entrega de documentación, reserva de plaza, gastos de administración):
• Sólo es posible la devolución del 100% del importe de matrícula si la anulación se ha producido por causas imputables al centro o si la matrícula ha sido anulada porque la Oficina de Orientación para el Acceso Universitario (OOAU) ha adjudicado al estudiante otra plaza de una universidad pública como consecuencia de una reasignación de plazas dentro del proceso de preinscripción, y se solicita la devolución dentro del periodo establecido en el calendario académico administrativo.
• Fuera del periodo establecido en el calendario académico administrativo sólo se admitirán solicitudes de anulación de la matrícula por causas excepcionales sobrevenidas (como enfermedad grave o accidente), debidamente justificadas, que impidan el seguimiento normal del curso. En caso de que se autorice la devolución, se retendrá un 20% del importe total de la matrícula en concepto de gastos generales, más la parte proporcional del importe total de la matrícula correspondiente al periodo del curso transcurrido.
• Únicamente por causas excepcionales sobrevenidas de una gravedad excepcional, y debidamente justificadas, el alumno puede solicitar a la dirección del centro el retorno de un importe superior al fijado en los párrafos anteriores. Con un informe razonado favorable, la dirección del centro resolverá la cantidad a devolver (hasta el máximo del importe abonado excepto la tasa de matrícula).
Modificaciones y ampliaciones
Solicitud modificación de matrícula
Períodos de modificación:
• En el primer plazo se podran hacer modificaciones correspondientes a asignaturas del primero y del segundo semestre o anuales.
• En el segundo plazo solo se podran hacer modificaciones correspondientes a asignaturas que se impartan durante el segundo semestre. Excepcionalmente se podrá autorizar las modificaciones de asignaturas anuales.
Pago:
- Para poder solicitar una modificación de matrícula, hay que estar al corriente de pago. No se aceptará ninguna solicitud de modificación, en ningún sentido, si el estudiante tiene pendiente de abonar algún pago vencido.
- Además de la tasa de modificación de matrícula, se cobrará el importe resultante del incremento de los créditos matriculados.
- El importe de las modificaciones de matrícula se abonará en un único pago.
No se ha de abonar el precio público de modificación de matrícula en los casos siguientes:
- Cuando las modificaciones se lleven a cabo en el marco de un programa de intercambio, siempre que se realicen durante las seis semanas siguientes a la incorporación a la otra universidad.
- Cuando las modificaciones estén determinadas por el calendario de matriculación del centro (es el caso del proyecto de final de carrera, las prácticas en empresas, los proyectos de investigación, etc.).
- Cuando la modificación se produzca porque la UAB ofrece nuevas asignaturas con posterioridad a la formalización de la matrícula.
- Cuando las modificaciones sean por causas imputables a la UAB.
Aspectos a tener en cuenta:
- Una vez concedida la modificación de la matrícula, se aplica al expediente académico y no puedes renunciar.
- Para anular asignaturas troncales y obligatorias que estén suspendidas, en el caso de estudios de primero o segundo ciclo, y asignaturas de formación básica u obligatoria, en el caso de estudios de grado, se debe anular también las asignaturas nuevas de las que el estudiante se ha matriculado.