Créditos obtenidos en enseñanzas no oficiales y por experiencia laboral

Reconocimiento de créditos obtenidos en enseñanzas no oficiales y por experiencia laboral y profesional

Pueden ser objeto de reconocimiento académico los créditos superados en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos no oficiales, así como la experiencia laboral y profesional acreditada relacionada con las competencias inherentes a la titulación. La actividad profesional se puede reconocer siempre si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Informe favorable del tutor o tutora o, en su defecto, de la coordinación de la titulación.
  • Valoración de la acreditación de la empresa que describa las tareas realizadas, certificación de vida laboral de la persona interesada y memoria justificativa en la que se expongan las competencias alcanzadas mediante actividad laboral.
  • Prueba de evaluación adicional cuando lo solicite el tutor o tutora o, en su defecto, la coordinador de la titulación.

El número de créditos que pueden reconocerse por estas actividades no puede ser superior al 15% del total de créditos del plan de estudios de destino. Sin embargo, podrá reconocerse hasta la totalidad de los créditos superados en una titulación propia extinguida si se reconocen en la titulación oficial que la sustituye, siempre y cuando esté contemplado en la memoria de la titulación de destino.