La Fundación UAB

Acuerdo en la normativa laboral del teletrabajo y en las medidas para la reincorporación progresiva de personas con enfermedades graves

Acord normativa teletreball

El equipo de Dirección de la Corporació UAB, junto con los comités de empresa de UAB Idiomes y de la FUAB, y el representante de la plantilla de Vila Universitària aprobaron, en una reunión el pasado 29 de julio, dos acuerdos vinculados con la normativa laboral para la implementación de las jornadas de teletrabajo, y con las medidas que se establecen relativas a la prestación de servicios por las personas con enfermedades de especial gravedad.

03/08/2021

Con el fin de introducir mejoras para las personas trabajadoras de las entidades de la Corporació UAB, y para favorecer su conciliación entre la vida laboral, personal y familiar, el pasado 29 de julio, se reunió la Dirección de la Fundació con los comités de empresa de UAB Idiomes y de la FUAB, junto con el representante de la plantilla de Vila Universitària, para acordar la normativa laboral para implementar las jornadas de teletrabajo y el establecimiento de varias medidas relativas a la prestación de servicios de las personas con enfermedades de especial gravedad.

En cuanto al teletrabajo, la normativa regula la organización y la prestación del servicio del personal en modalidad a distancia durante una parte de su jornada laboral semanal, siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan. En este sentido, el servicio tiene que estar siempre cubierto por el número de personas adecuada para garantizar que se ofrezca presencialmente con calidad en su prestación y en los horarios establecidos por las diferentes instituciones y ámbitos.

Se podrá realizar la modalidad del teletrabajo en las tareas que se puedan desarrollar de forma autónoma, que no requieran presencialidad ni guiaje continuado, y que se puedan llevar a cabo a través de los medios que ofrecen las tecnologías de la información y de la comunicación.

En las posiciones de trabajo donde se produzcan intercambios frecuentes con otros miembros del equipo, con la persona responsable del área o con el público en general, no se podrá realizar trabajo a distancia.

El acuerdo establece que las personas que lo deseen podrán acogerse a las jornadas de teletrabajo, una vez hayan recibido la autorización de la Vicepresidencia Ejecutiva, previo informe favorable de la persona responsable de su ámbito. El informe se tendrá que solicitar mediante un formulario, que en breve estará disponible.

El personal con jornada a tiempo completo podrá disfrutar hasta 2 días máximo por semana de trabajo a distancia, mientras que la plantilla que desarrolle su tarea a tiempo parcial, lo disfrutarán en tiempo proporcional.

Para más información, consultad el Acuerdo para la implementación de jornadas de teletrabajo.

Medidas para la reincorporación de personas con enfermedades graves

En referencia a la reincorporación de personas trabajadoras con una enfermedad de especial gravedad, el acuerdo establece la aplicación de varias medidas para vuelvan a ejercer su tarea laboral de forma progresiva y flexible, con las adaptaciones necesarias para proteger su salud y su bienestar. 

Las personas que estén o hayan pasado por un tratamiento oncológico u otras enfermedades graves, podrán solicitar una adaptación progresiva en el puesto de trabajo, con una reducción temporal de la jornada, si se tercia, sin que esto comporte una reducción retributiva. Esta medida tendrá que estar justificada y avalada por el informe técnico del Servicio de Prevención ajeno.

Una vez obtengan el alta médica, también podrán acogerse al disfrute de las vacaciones pendientes correspondientes a años anteriores, y será cuando las finalicen que empezará el cómputo de su periodo de adaptación. 

Para acogerse a estas medidas, hay que solicitarlo a la Dirección Jurídica y de Recursos Humanos de la Corporació UAB, aportando la documentación necesaria para acreditar esta situación, y la institución facilitará una resolución a su petición.

Para ampliar información, podéis consultar el Acuerdo por el cual se establecen distintas medidas relativas a la prestación de servicios con enfermedades de especial gravedad.

Ambas iniciativas velan por el bienestar y por la salud de las personas trabajadoras y han sido valoradas muy positivamente por la Dirección, puesto que son fruto de un ejercicio de interlocución, debate y acuerdo con los representantes del personal que forma parte de la Corporació UAB.