Los estudios

Solicitud del título

Expedición
Según el Artículo 2 de ORDEN EDC/216/2005, de 4 de mayo, por la cual se desarrolla el procedimiento de expedición de los títulos académicos y profesionales no universitarios de Cataluña (URI ELI: https://portaljuridic.gencat.cat/eli/es-ct/o/2005/05/04/edc216), la solicitud de expedición de títulos de niveles no obligatorios se inicia mediante solicitud por parte de la persona interesada, o persona que la represente, formulada ante la Secretaría del centro educativo en el cual el alumno/a haya finalizado sus estudios.
El centro, una vez comprueba que el estudiante reúne los requisitos académicos, le enviará un correo para iniciar el procedimiento.
  • Deberás enviar la Solicitud de título académico y profesional no universitario que te facilitará el centro por correo electrónico o bien rellenarlo presencialmente, si prefieres solicitarlo por esta vía.
  • Una vez solicitado, el centro te dará el resguardo de pago de la tasa correspondiente a los derechos de expedición del título solicitado, de acuerdo con las tarifas vigentes establecidas a la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Cataluña, y/o la justificación documental que acredite los requisitos para disfrutar de los beneficios y exenciones que establece la legislación aplicable.
  • La tramitación de la solicitud requiere previamente el pago de la tasa correspondiente a los derechos de expedición del título solicitado. Dispondrás de 10 días a contar desde la expedición del documento. En caso de que falte la acreditación del pago de la tasa por los derechos de expedición, se archivará sin más trámite la solicitud y deberás iniciar de nuevo el procedimiento más adelante.
  • La liquidación de la tasa por los derechos de expedición del título se lleva a cabo mediante ingreso en la /las entidad/es de crédito que designe el Departamento de Educación de la Generalitat de Cataluña, salvo que establezcan otros departamentos para la gestión de los títulos de los centros que tienen adscritos. Los centros educativos ponen a disposición del alumnado el impreso oficial de resguardo de tramitación de título académico y profesional y liquidación de la tasa.
  • Si todo es correcto, la persona responsable de la Secretaría firma y sella el resguardo acreditativo, que contiene todos los datos, y se lo entrega al alumno/a. El impreso de resguardo, debidamente firmado y sellado por la persona responsable de la Secretaría del centro y por la entidad bancaria, tiene todos los efectos del título respectivo, mientras este no se expida materialmente.

 

Entrega del título al interesado/ada y reclamaciones
  • Según el artículo 6 de la Orden, el centro educativo notifica a los interesados/adas que pueden recoger los títulos, personalmente o intermediando tercera persona debidamente autorizada, llevando el resguardo acreditativo de su tramitación.
  • La autorización a una tercera persona para recoger el título se tiene que hacer mediante escrito del interesado/ada donde identifique la persona autorizada, la cual tiene que aportar fotocopia de su DNI y fotocopia compulsada del DNI del/la alumno/a.
  • En casos extraordinarios debidamente justificados, se puede pedir la remisión del título en otras provincias del Estado español o a países extranjeros, mediante escrito exprés del interesado/da donde designe el centro público español u oficina Consular, respectivamente, donde se tiene que enviar el título para su entrega y firma. Este trámite se debe efectuar mediante el formulario Solicitud para el envío de títulos.
  • En caso de que el interesado/da o la persona autorizada encuentre errores en el contenido del título, se abstendrá de firmar el título y solicitará en el centro el reenvío del título con las deficiencias corregidas.
  • Si el interesado/da considera que todo es correcto, tiene que firmar el título en el lugar reservado al efecto y devolver el resguardo acreditativo de su tramitación. A continuación, se le entregará el título y firmará en el libro de registro de recepción y entrega de títulos establecido en el apartado 6.6.
  • Cuando quien recoja el título no sea el interesado/da, la persona autorizada para recogerlo tiene que devolver el resguardo y firmar en el libro de registro de recepción y entrega de títulos, en prueba de conformidad con su contenido.
  • Una vez entregado y firmado el título y/o el libro de registro de recepción y entrega, cualquier gasto que se derive de la expedición de un duplicado solicitado por el interesado/da para corregir el título original irá a cargo suyo.