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Legalización de títulos extranjeros

Legalización de títulos extranjeros

La legalización es el trámite que corresponde al reconocimiento oficial de la documentación extranjera.

Países de aplicación de las directivas del Consejo de la Unión Europea sobre el reconocimiento de títulos:
Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia y Suiza por acuerdo bilateral con la UE.

Si tu título ha sido expedido en un país de este grupo, no necesitarás la legalización.

Países que han suscrito el Convenio de La Haya del 5 de Octubre de 1961:
Los paises que constan en este apartado y que sean miembros de la Unión Europea se regirán por el punto 1 de esta información.

Relación de estados firmantes del convenio de La Haya

Para legalizar los documentos de estos paises es suficiente con que las Autoridades competentes de dicho país extiendan la oportuna apostilla.

El resto de los Países no incluidos en los apartados anteriores
Se legalizarán los documentos por vía diplomática, para ello se deberán presentar a:

1. El Ministerio de Educación del país de origen.
2. El Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron estos documentos.
3. La representación diplomática de España en aquel país.

Los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares de otros paises en España se deberán legalizar en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores.

Traducción Oficial
Cuando tengas que aportar documentación o titulación extranjera oficial a la UAB, debes tener en cuenta la lengua en que ha sido expedida la documentación así como el procedimiento administrativo que inicias (1 o 2):
1) Procedimiento de homologación de título extranjero: en este procedimiento los documentos expedidos en idiomas diferentes del catalán o castellano se tendrán que acompañar de traducción oficial al catalán o castellano hecha por un traductor/a jurado debidamente autorizado o inscrito en España. Consulta la lista actualizada de los traductores/as jurados nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación español.
2) En el resto de casos deberás tener en cuenta la lengua en que la documentación que aportas ha sido expedida:

  • Documentos expedidos en cataláncastellano inglés: no será necesaria la traducción oficial de los documentos expedidos en catalán, castellano o inglés.
  • Documentos expedidos en francésitaliano o portugués: la Universitat Autònoma de Barcelona aceptará una traducción efectuada por el Servei de Llengües de la UAB de los documentos expedidos en francés, italiano o portugués, o també una traducción jurada.
  • Documentos expedidos en otros idiomas: los documentos expedidos en otros idiomas se deberán acompañar de una traducción oficial al catalán o castellano hecha por traductor/a jurado debidamente autorizado o inscrito en España. Consulta la lista actualizada de los traductores/as jurados nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación español.