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Espacios de trabajo respetuosos: cómo reconocer y prevenir el acoso en el entorno laboral

Mà d'home sobre l'espatlla d'una dona

En el marco del Programa de Prevención de la Salud en el Trabajo, el artículo de octubre aborda las diferentes formas de acoso en el entorno laboral, ofrece herramientas para identificarlas y da a conocer los protocolos de la Corporació UAB para prevenirlas y actuar ante ellas, con el objetivo de promover un entorno de trabajo seguro, respetuoso y libre de acoso.

28/10/2026

En la Fundació UAB, la convivencia, el respeto mutuo y la dignidad de todas las personas son pilares fundamentales. Sin embargo, para mantener un entorno laboral saludable, es esencial saber identificar qué conductas traspasan los límites del respeto y qué herramientas tenemos a nuestro alcance para hacerles frente.

Siguiendo las directrices del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), repasamos conceptos clave para entender el acoso y saber cómo actuar.

 

El acoso laboral (mobbing)

El acoso laboral o mobbing no es un conflicto puntual ni una diferencia de opinión entre compañeros. El INSST lo define como una situación de violencia psicológica extrema, sistemática y continuada en el tiempo, ejercida en el entorno de trabajo.

Para que se considere acoso laboral, suele cumplir tres requisitos:

  • Frecuencia y duración: Las acciones se repiten de forma habitual y se mantienen en el tiempo.

  • Intencionalidad o efecto: Tiene como objetivo o consecuencia causar daño psicológico a la víctima, provocar su aislamiento social o degradar sus condiciones de trabajo.

  • Asimetría de poder: A menudo se produce desde una posición de autoridad (acoso vertical descendente), pero también puede darse entre compañeros del mismo nivel (acoso horizontal).

Algunos ejemplos habituales que señala el INSST son:

  • Aislamiento social: Ignorar sistemáticamente a la persona, no dirigirle la palabra o excluirla de reuniones o canales de comunicación.

  • Desacreditación profesional: Asignar tareas inútiles o imposibles de realizar, o bien retirar todas sus funciones sin justificación.

  • Ataques a la personalidad: Ridiculizar sus opiniones, difundir rumores o hacer comentarios despectivos sobre su vida privada.

 

El acoso sexual y por razón de sexo, orientación o identidad de género

El INSST destaca la importancia de diferenciar el acoso laboral en general de aquel que está directamente relacionado con el género o la sexualidad de la persona.

El acoso sexual se considera cualquier comportamiento de naturaleza sexual, ya sea verbal, no verbal o físico, que tenga el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, especialmente cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Por ejemplo, comentarios o insinuaciones sexuales no deseadas, contacto físico inapropiado, chantaje sexual (quid pro quo) o la creación de un entorno de trabajo impregnado de imágenes o lenguaje con un contenido sexual explícito.

El acoso por razón de sexo, orientación, identidad o expresión de género, en cambio, comprende aquellos comportamientos que se producen por razón del sexo de una persona, de su orientación sexual, identidad de género o expresión de género, y que tienen como finalidad o efecto atentar contra su dignidad.

Sería el caso de menospreciar el trabajo de una persona por su género, hacer comentarios homófobos o tránsfobos, no respetar la identidad de género o el nombre sentido de un miembro de la comunidad, o hacer bromas discriminatorias.

 

Cómo prevenir o actuar para tener un entorno libre de acoso

La Corporació UAB cree firmemente que la seguridad y el bienestar de todas las personas trabajadoras son prioritarios. Tolerar el acoso es incompatible con sus valores educativos y humanos. Por este motivo, tenéis a vuestra disposición las políticas y los protocolos con los que cuenta actualmente la Corporació UAB para prevenir el acoso y garantizar un entorno libre de él, así como para actuar en caso de que sea necesario: