Formación

Régimen de permanencia

Régimen de dedicación / Créditos máximos y mínimos de matrícula
El régimen de permanencia de la UAB establece que los estudiantes pueden formalizar la matrícula con dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial.

  • Si eliges la matrícula a tiempo completo, deberás matricular un mínimo de 60 créditso y un máximo de 78 créditos por año académico.
  • Si eliges la matrícula a tiempo parcial, deberás matricular un mínimo de 30 créditos y un máximo de 42 créditos por año académico.

Años de permanencia
Los estudiantes de máster disponen de tres años para completar los estudios de máster de 60 créditos y de cuatro años si se matriculan de complementos de formación. En el caso de másteres de entre 90 y 120 créditos, los estudiantes con dedicación a tiempo completo disponen de cuatro años para completar los estudios, y los de dedicación a tiempo parcial, de un año adicional.

Progresión de matrícula
Es indispensable matricularse de las asignaturas no superadas de carácter básico u obligatorio si se quieren incorporar materias nuevas en la matrícula. Las asignaturas de carácter optativo se pueden sustituir por otras asignaturas optativas.

Los estudiantes de grado y de máster tienen derecho a formalizar tres matrículas para superar una asignatura, teniendo en cuenta que tanto la calificación "No presentado" o "No evaluable" como "Suspendido" implican agotar los derechos inherentes a la matrícula de esa asignatura. Una vez agotadas las tres matrículas, los estudiantes de grado pueden solicitar una matrícula extraordinaria.

Se puede solicitar la anulación total o parcial de una matrícula en los plazos que se fijen en el calendario académico administrativo para cambios de matrícula. Esta anulación no da derecho, salvo casos excepcionales y debidamente justificados, a la devolución del importe de la matrícula.

Continuación de estudios
a)
Alumnos con discapacidad o en situaciones excepcionales
La UAB ha de promover la adecuación efectiva de esta normativa de permanencia en las necesidades de los estudiantes con discapacidad, mediante la valoración del caso concreto y la adopción de las medidas específicas adecuadas.

b) Reclamaciones derivadas de la aplicación de esta normativa
Las reclamaciones derivadas de la aplicación de esta normativa las resuelve en primera instancia el decano o director de centro.
Las resoluciones del decano o director se pueden recurrir ante el Rector, que las resuelve a propuesta del Consejo Social, tras valorar las circunstancias alegadas informe del centro docente.
Las resoluciones del rector agotan la vía administrativa y podrán ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

c) Disposición transitoria para los estudiantes de grado y de máster que hayan iniciado los estudios antes del curso académico 2011-2012
A los estudiantes de grado y de máster que hayan iniciado los estudios antes del curso académico 2011-2012 les será de aplicación esta normativa con las particularidades siguientes.

  • Las disposiciones referentes a los años de permanencia y al cómputo de matrículas se empezarán a aplicar a partir del curso 2011-2012.
  • Las reglas de matrícula no se aplicarán hasta el curso 2012-2013, con la excepción de la obligatoriedad de superar en los dos primeros años académicos de matrícula un total de 30 créditos, regla que entrará en vigor el mismo curso académico 2011 - 2012.
  • Los estudiantes que quieran acogerse al régimen de dedicación a tiempo parcial deben especificarlo en la gestión académica de su centro antes de matricularse del curso académico 2011-2012.