Años de permanencia
Años de permanencia
Los estudiantes de nuevo acceso que se incorporan al primer curso deben superar en los dos primeros años académicos un total de 30 créditos, o de lo contrario, tendrán que abandonar sus estudios.
Los estudiantes de grado con dedicación a tiempo completo disponen, como máximo, de tres años más de la duración prevista en el plan de estudios de la titulación para completar los estudios. Los estudiantes con dedicación a tiempo parcial disponen, como máximo, de tres años adicionales sobre el doble de la duración prevista en el plan de estudios de la titulación para completar los estudios. Si la tipología de matrícula se ha modificado durante los estudios, se permite completar en dos años cada curso en que se hayan matriculado con dedicación a tiempo parcial, con la condición de que no se puede superar el máximo temporal establecido para los estudiantes a tiempo parcial.
Disposición transitoria: el computo de años de matrícula, de acuerdo con el artículo 133 de la normativa académica, es aplicable a partir del curso 2015-2016.
Los cambios de régimen de dedicación (tiempo completo o parcial) se pueden hacer sin un límite máximo a lo largo de los estudios. Según el número de créditos del Grado que cursen, los estudiantes dispondran del siguiente número máximo de cursos académicos para finalizar sus estudios:
Duración de los estudios | Tiempo completo | Tiempo parcial |
---|---|---|
240 | 7 | 11 |
300 | 8 | 13 |
360 | 9 | 15 |
En el caso que el estudiante haga canvios de régimen a lo largo de sus estudios, combinando la dedicación a tiempo parcial i a tiempo completo, el número máximo de cursos que tiene para finalizar sus estudios queda de la siguiente manera:
Número de matrículas a tiempo parcial durante los estudios | 240 ECTS | 300 ECTS | 360 ECTS |
---|---|---|---|
1 | 8 | 9 | 10 |
2 | 9 | 10 | 11 |
3 | 10 | 11 | 12 |
4 | 11 | 12 | 13 |
5 | 11 | 13 | 14 |
6 o más | 11 | 13 | 15 |
A efectos de cómputo de años de permanencia, solo se tienen en cuenta los cursos en los que el estudiante se ha matriculado en la titulación correspondiente. Los años sin matrícula no computan.
Los estudiantes de máster disponen de tres años para completar los estudios de máster de 60 créditos y de cuatro años si se matriculan de complementos de formación. En el caso de másteres de entre 90 y 120 créditos, los estudiantes con dedicación a tiempo completo disponen de cuatro años para completar los estudios, y los de dedicación a tiempo parcial, de un año adicional.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, está derogado por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el cual se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Normativa académica UAB. Vigente a partir del curso 2022-2023