¿Qué es el reconocimiento y la transferencia de créditos?
¿Qué es el reconocimiento y la transferencia de créditos?
En julio de 2026 se modificó parcialmente la normativa de reconocimiento de créditos. Estos cambios afectan a los estudiantes admitidos en sus estudios a partir del curso 2026/2027. En aquellos apartados en los que sea necesario, deben consultar la parte de la normativa que les corresponda según el año de admisión a los estudios.
Se entiende por reconocimiento la incorporación a los estudios en curso de créditos superados en titulaciones universitarias oficiales, en otras enseñanzas superiores oficiales, en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos no oficiales, en actividades no programadas en el plan de estudios, o bien por experiencia laboral y profesional.
Se trata de utilizar asignaturas ya superadas en otros estudios o actividades no programadas en el plan de estudios para incorporarlos al nuevo expediente como créditos reconocidos, con efectos en el cómputo de créditos para la obtención de un título oficial, y no tener que cursar la asignatura de destino.
En el caso de asignaturas deben haberse cursado previamente y puedes ser reconocidas como créditos de cualquier tipo (formación básica, obligatorios u optativos), excepto el trabajo de fin de estudios.
Las actividades no programadas en el plan de estudios pueden ser de formación en lenguas, actividades universitarias (culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias, de cooperación, de promoción de un estilo de vida saludable, y de garantía de la sostenibilidad) o otras actividades de carácter docente (retos, micromódulos...).
Estas actividades se incorporan en el expediente como créditos optativos. El número de créditos que se puede reconocer por estos conceptos tiene un límite. Esta limitación está explicada en cada uno de los apartados correspondientes.
En los estudios de máster sólo es posible el reconocimiento de asignaturas.
Se entiende por transferencia de créditos la incorporación al expediente académico de créditos obtenidos en titulaciones universitarias oficiales del mismo nivel, cursadas con anterioridad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial y que no hayan sido utilizadas para realizar un reconocimiento. La transferencia tiene efectos informativos, porque los créditos transferidos no surten efecto alguno en el cómputo para obtener el título.