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Universitat Autònoma de Barcelona
Servicio deEmpleabilidad

Alta en la Seguridad Social y retención de IRPF

Las ayudas al estudio que las empresas/instituciones satisfacen al alumnado universitario en estancia de prácticas extracurriculares –que es de un mínimo de 5,75 €/hora, en el caso de la UAB– están sometidas al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y, por tanto, se les aplica una retención mínima del IRPF del 2%.

En cumplimiento del Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre, la empresa/institución tiene el deber de dar de alta a las personas estudiantes a la Seguridad Social en la categoría de Cotización por contratos para la formación y el aprendizaje. A partir del 1 de enero de 2024, se aplica lo que establece la disposición 52ª del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por el Real decreto ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes por a la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

La cotización a la Seguridad Social para los contratos de formación consiste en una cuota única mensual; puede consultar la distribución y los importes en este enlace (hacer clic en la pestaña "Prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en los programas de formación"):

Cotización por contratos para la formación y el aprendizaje con ayuda al estudio (2024)

Concepto Empresa Trabajador Total
Para contingencias comunes 53,61 € 10,69 € 64,30 €
Para contingencias profesionales 7,38 € - 7,38 €
Totales 60,99 € 10,69 € 71,68 €

En el año 2024 se aplicará a las cuotas por contingencias comunes la reducción del 95 por ciento establecida en el apartado 5.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sin que los sean de aplicación otros beneficios en la cotización que no sean esa reducción. Se aplicará a estas reducciones de cuotas lo que se establece en el artículo 20 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a excepción de lo que se establece en sus apartados 1 y 3.

Información complementaria