Alta en la Seguridad Social y retención de IRPF
Las ayudas al estudio que las empresas/instituciones abonan al alumnado universitario en estancia de prácticas extracurriculares están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por lo tanto, se les aplica una retención mínima del IRPF del 2 %.
En cumplimiento del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, la empresa/institución tiene el deber de dar de alta a las personas estudiantes en la Seguridad Social en la categoría de Cotización por contratos para la formación y el aprendizaje. A partir del 1 de enero de 2024, se aplica lo establecido en la disposición adicional 52.ª del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por el Real decreto ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
La cotización a la Seguridad Social consiste en una cuota única mensual. En 2026, las cuotas por contingencias comunes tienen una reducción del 95 %. Por cada estudiante en prácticas remuneradas, la empresa/institución ingresa 10,84 € al mes y la persona estudiante, 0,58 € al mes, que la empresa/institución descuenta de la ayuda al estudio.
Podéis consultar su distribución y sus importes en este enlace (pestaña «Prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación»).
| Concepto | Empresa | Reducción empresa | Estudiante | Reducción estudiante | Total | Cuota final a ingresar |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Por contingencias comunes | 57,72 € | 95 % | 11,51 € | 95 % | 69,23 € | 3,47 € (2,89 € + 0,58 €) |
| Por contingencias profesionales | 7,95 € | 0 % | - | - | 7,95 € | 7,95 € |
| Totales mensuales por estudiante | 65,47 € |
95 % (solo comunes) |
11,51 € | 95 % | 77,18 € | 11,42 € |
En el año 2026, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95 por ciento establecida en el apartado 5.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sin que les sean de aplicación otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción. A estas reducciones de cuotas les resultará de aplicación lo establecido en el artículo 20 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a excepción de lo establecido en sus apartados 1 y 3.