Reglamento
El Comité de Bioseguridad (CBS) de la UAB desarrolla las políticas que han de permitir alcanzar el objetivo de reducir al mínimo posible los riesgos causados por los agentes biológicos. Es por este motivo que debe velar por la organización de la planificación, el control y la inspección de las medidas preventivas y de protección que aseguren el cumplimiento de la normativa legal vigente e interna en la materia.
La función principal es la dirección técnica del programa y la de asesorar a la comunidad universitaria y, en especial, del personal IP, las personas supervisoras de instalaciones y del personal del laboratorio, en materia de bioseguridad. Las funciones concretas están recogidas en el artículo 3 de su reglamento de funcionamiento. En general, el CBS debe evaluar y, si se considera necesario, aprobar cualquier proyecto de investigación o docente que implique:
- El uso de DNA/RNA recombinantes o sintéticos, incluyendo la creación de microorganismos, animales y vegetales modificados genéticamente.
- Las actividades deliberadas con patógenos humanos, animales o vegetales (bacterias, virus, hongos, protozoos, priones y parásitos), cultivos celulares o muestras que los contengan.
- La manipulación de cultivos de células humanas, órganos o tejidos no fijados de origen humano o primate no humano.
- El uso de animales o vegetales exóticos.
- El uso de biotoxinas con DL50 inferior a 100 µg/kg de peso corporal.
- La administración de agentes biológicos o productos biológicos experimentales en animales.
- La liberación voluntaria en el medio de OMG o de agentes biológicos que supongan una plaga para las plantas.