Legalización de documentos para extranjeros

Legalización de documentos para extranjeros

 

La legalización es el procedimiento de validación mediante el cual se acredita la autenticidad de documentación oficial extranjera (certificaciones académicas, titulaciones, etc.). Si en un procedimiento administrativo con la UAB tienes que aportar documentación oficial extranjera, esta documentación tiene que estar legalizada o no, dependiendo del país de expedición de la documentación (casos A, B o C siguientes):

a) Documentos oficiales emitidos en países de la Unión Europea: no se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el espacio económico europeo. Igualmente, se exime de legalización los documentos expedidos por Suiza, por acuerdo bilateral con la Unión Europea.

b) Documentos expedidos en países que han subscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961: es suficiente la legalización única o apostilla extendida por las autoridades competentes del país.

c) Documentos expedidos al resto de países: tienes que legalizarlos por la vía diplomática; el procedimiento generalmente establecido desde el día 10 de junio de 2013 es el siguiente:

  • Sello del ministerio de educación del país de origen. En el caso de titulaciones y certificaciones académicas expedidas por universidades brasileñas, no es necesario el sello de esta institución.
  • Todos los documentos extranjeros legalizados por el Ministerio de Asuntos exteriores y de Cooperación desde el día 10 de junio de 2013 (independientemente de la fecha de emisión del documento) tienen que incorporar en su última firma de legalización un hashtag transparente de seguridad.
  • A partir de esta misma fecha, los documentos extranjeros debidamente legalizados por embajadas o consulados de España en otros países, siempre que incorporen el hashtag de seguridad mencionada, tienen plena validez en España y no hace falta la legalización posterior de la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos exteriores y de Cooperación.

Puedes consultar más información en el web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y a la nota informativa 11/2013.

 

Traducción oficial

Cuando tengas que aportar documentación extranjera oficial a la UAB, tienes que tener en cuenta la lengua en que ha sido expedida y también el procedimiento administrativo que inicias (1 o 2):

1) Procedimiento de homologación de título extranjero: en este procedimiento los documentos expedidos en idiomas diferentes del catalán o el castellano se tienen que acompañar de traducción oficial al catalán o al castellano hecha por un traductor o traductora jurado debidamente autorizado o inscrito en España. Consulta la lista actualizada de los traductores jurados nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación español.

2) En el resto de casos tienes que tener en cuenta la lengua en que ha sido expedida la documentación que aportas:

  • Documentos expedidos en catalán, castellano o inglés: no hace falta la traducción oficial de los documentos expedidos en catalán, castellano o inglés.
  • Documentos expedidos en francés, italiano o portugués: la Universitat Autònoma de Barcelona acepta una traducción efectuada por el Servicio de Lenguas de la UAB de los documentos expedidos en francés, italiano o portugués, o también una traducción jurada.
  • Documentos expedidos en otros idiomas: los documentos expedidos en otros idiomas se tienen que acompañar de una traducción al catalán o al castellano hecha por un traductor o traductora jurado debidamente autorizado o inscrito en España. Consulta la lista actualizada de los traductores jurados nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación español.