Reglamento del CBS

Introducción

El Comité de Bioseguridad de la UAB (CBS-UAB) desarrolla las políticas que han de permitir alcanzar el objetivo de reducir al mínimo posible los riesgos causados por los agentes biológicos. Es por este motivo que debe velar por la organización de la planificación, el control y la inspección de las medidas preventivas y de protección que aseguren el cumplimiento de la normativa vigente (europea, estatal, autonómica y local) e interna en la materia.

La función principal es la dirección técnica del programa y la de asesorar a la comunidad universitaria y, en especial, del personal IP, las personas supervisoras de instalaciones y del personal del laboratorio, en materia de bioseguridad. Las funciones concretas están recogidas en el artículo 3 de su reglamento de funcionamiento. En general, el CBS debe evaluar y, si se considera necesario, aprobar cualquier proyecto de investigación o docente que implique:

- El uso de DNA recombinante, incluyendo la utilización de animales o vegetales transgénicos.
- El uso de patógenos humanos, animales o vegetales (bacterias, virus, hongos, parásitos, priones, etc.).
- El uso de biotoxinas.
- La administración de productos biológicos experimentales en animales.
- La liberación voluntaria al medio ambiente, de organismos genéticamente modificados o de agentes biológicos que supongan una plaga para las plantas.