Grados - Información académica Trámites académicos

Otras cuestiones

Otras cuestiones

¿Cómo plantear las recuperaciones?

La recuperación debe diseñarse tal y como se diseña en el caso de los estudiantes que siguen la evaluación continua. La fórmula de la evaluación única no cambia nada en relación con la recuperación.

¿El estudiante tiene derecho, en caso de que solicite la evaluación única, a asistir a las prácticas de laboratorio, prácticas de campo, simulaciones, etc.?

El estudiante tiene derecho a asistir; es más, es recomendable que asista.

En el caso de las asignaturas con opción a evaluación que contienen prácticas de laboratorio o simulaciones, ¿hay que realizar una prueba para evaluar las prácticas el mismo día en el que se evalúe la teoría?

La evaluación única puede consistir en varias actividades evaluadoras, que se realizarán o entregarán en una única fecha.

En el caso de titulaciones de los centros de la UAB que también se llevan a cabo en escuelas adscritas, ¿hay que consensuar el listado de asignaturas con evaluación única?

No hace falta que los centros que imparten una misma titulación consensuen la lista de asignaturas que pueden ir a evaluación única.

Queda claro que el estudiante que se acoge a evaluación única puede ir a clase, pero ¿qué le ocurre cuando se debe trabajar en grupo para llevar a cabo una actividad prevista en la evaluación continua?

El estudiante tiene derecho a participar en esta actividad, pero si se ha acogido a la evaluación única solo se le puede calificar la actividad si es una de las actividades que la guía docente prevé para la evaluación única.

¿Cuál será la convivencia entre la evaluación única de los repetidores por medio de la prueba de síntesis y la evaluación única para todos los alumnos que se implementará a partir del próximo curso?

La normativa establece que se pueden hacer ambas cosas, por lo que ambas posibilidades deben convivir. El estudiante puede elegir entre repetir la asignatura con evaluación única o solicitar la prueba de síntesis que prevé la normativa para los repetidores (artículo 267.2.).

(Última actualización: 22 de marzo de 2023)