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Reconocimiento de asignaturas

Reconocimiento de asignaturas

Requisitos

Si has superado enseñanzas universitarias en la UAB o en cualquier otra universidad del Estado español o del extranjero, o bien enseñanzas artísticas superiores, puedes solicitar el reconocimiento y la transferencia de créditos en caso de que te admitan en otros estudios de grado o de master. Estos créditos pueden ser objeto de reconocimiento tanto si has obtenido el título oficial correspondiente como si no has terminado los estudios.

La solicitud debe incluir la totalidad de las enseñanzas superadas que consten en el expediente académico de los estudios anteriores. El reconocimiento de créditos se realiza teniendo en cuenta la correspondencia con los resultados de aprendizaje del plan de estudios en curso.

El reconocimiento implica que constarán como superadas las asignaturas que se consideren equivalentes, conservando la calificación de los créditos de origen. Estas calificaciones se tendrán en cuenta por la baremación del nuevo expediente.

Las enseñanzas reconocidas se incorporan al expediente académico cuando se acredita el pago del precio del reconocimiento de créditos (que marca el Decreto de precios de la Generalidad de Cataluña). Una vez incorporados los créditos, no se podrá renunciar.

Los créditos que no se puedan reconocer pueden incorporarse al expediente como transferidos. Estos créditos no computarán a efectos de cómputo de créditos superados ni de baremación. En caso de que simultanees estudios no se puede tramitar la transferencia.

Presentación de solicitudes

Hay que presentar la solicitud en los plazos fijados en el calendario académico-administrativo, y dirigirla al decanato o dirección del centro en que hayas sido admitido para cursar los nuevos estudios. Esta solicitud se presenta en la gestión académica del propio centro, acompañada de la siguiente documentación:

  • Formulario de solicitud.
  • Comprobante original del pago del precio público para solicitar el reconeixement.
  • Certificación académica personal, suplemento europeo al título o fotocopia compulsada del expediente académico en que figure la formación realizada, el año académico y las calificaciones.
  • Guía docente del módulo o asignatura en la que figuren las competencias, los contenidos, los conocimientos asociados y el número de créditos o de horas/semanas por semestre o año, con el sello del centro de origen correspondiente.
  • Plan de estudios o cuadro de asignaturas o módulos exigidos para realizar las enseñanzas previas, expedido por el centro de origen, con el sello correspondiente.
  • Cualquier otra documentación que el centro considere adecuada para tramitar la solicitud.

Si las enseñanzas previas se han obtenido en una universidad de fuera del Estado español, se debe presentar, adicionalmente, la siguiente documentación:

  • Información sobre el sistema de calificaciones de la universidad de origen.
  • Si procede, la traducción correspondiente efectuada por un traductor jurado.

Todos los documentos deben ser oficiales, expedidos por las autoridades competentes y estar convenientemente legalizados por vía diplomática, según las disposiciones establecidas por los órganos competentes, excepto la documentación proveniente de países miembros de la Unión Europea.

Documentación relacionada

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, está derogado por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el cual se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.