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03/03/2021

Propuestas para desarrollar la ‘Justicia Restaurativa’ en delitos económicos

Justicia Restaurativa

La justicia restaurativa, a diferencia de una sancionadora, trata de reparar el daño que la persona ofensora ha causado a su víctima. Para ello, un elemento fundamental son los llamados ‘encuentros restaurativos’ con los que, a través de un profesional que intermedia entre ambas partes, se intenta conseguir la restauración o entendimiento. En este artículo, Joan Baucells, presenta una investigación en la que se evalúa la posibilidad de implementar en delitos económicos estos encuentros restaurativos cuando el ofensor está cumpliendo condena. Ampliar el arco de ‘víctima’, el de la compensación económica o que el objetivo de la restauración se complemente con la justicia penal son algunas de las propuestas.

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La presente investigación es uno de los resultados del proyecto I+D “Reparación, justicia restaurativa y mediación en la delincuencia económica” (DER2017-84088-R) dirigido por la Dra. Mercedes García Arán, financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad y ejecutado por el Grupo de investigación consolidado de la UAB “Derecho penal y nuevas tendencias de la política criminal” [http://dretpenal.uab.cat].

La investigación aborda las posibilidades de implementación de encuentros restaurativos entre delincuentes económicos y sus víctimas en la fase de ejecución penitenciaria. El problema era que las primeras formulaciones teóricas de la justicia restaurativa no se mostraban aptas para aplicar a encuentros restaurativos en delitos económicos contra bienes jurídicos colectivos, en los que no bastaban los conceptos clásicos de víctima individual identificada, daño ocasionado o reparación. Por ello, en primer lugar, la investigación propone reconocer, junto a la víctima individual, las víctimas difusas, colectivas y estatales, a las cuales también se puede reconocer la participación en encuentros restaurativos. La selección, en su caso, de asociaciones u organizaciones representantes de los afectados que funcionarían como “víctimas sustitutas” deberá garantizar su vinculación con el interés lesionado y realizarse preferentemente en el entorno cercano al ofensor.

En cuanto a la reparación del daño, se concluye que no debe reducirse a la compensación económica ni a la responsabilidad civil derivada del delito, sino que el proceso restaurativo debe alcanzar también a reparaciones sociales, colectivas y/o simbólicas. Los encuentros restaurativos junto con trabajos en beneficio de la comunidad podrían cubrir parte de estas carencias, contribuyendo en particular a identificar los daños y cuantificarlos de manera consensuada. En suma, es posible buscar soluciones distintas que permitan completar las estrategias penales y procesales que no han logrado los objetivos esperados en la delincuencia socioeconómica.

Por la idiosincrasia propia de los delitos socioeconómicos y las distintas percepciones y reacciones ante la comisión de este tipo de delitos, cabe plantear que el objetivo de la justicia restaurativa no sea sólo restaurar los lazos sociales o empresariales fracturados por la comisión de un delito sino, allí donde sea necesario, transformar una realidad en la que, en ocasiones, no existe una suficiente cultura de cumplimiento. Por tales razones, la justicia restaurativa además de centrarse en la reparación económica, social y simbólica del daño, comparte con el sistema de justicia penal la finalidad de reinserción y pacificación del conflicto, finalidades que con la complementariedad de ambos sistemas pueden alcanzarse de forma más completa.

Por último, la legislación penitenciaria española permite que la perspectiva restaurativa juegue un papel importante en la clasificación en grado o el otorgamiento de beneficios penitenciarios, también en casos de delitos contra bienes jurídicos colectivos o difusos. El fin de reinserción que deber orientar la ejecución de lo penal, entendido como el objetivo de vivir en libertad sin cometer delitos, permitirá fundamentar que este perfil de delincuentes precise programas para fomentar su participación en el mercado y en las relaciones económicas respetando el marco de la legalidad. Y en esta línea, puede resultar fecunda la perspectiva restaurativa como el contacto con las víctimas, el reconocimiento del daño causado y los esfuerzos para su reparación. En la misma línea, cabe abordar programas de conexión “cárcel-comunidad” donde instrumentos de conferencing permitan a los condenados dialogar con empresas del mismo ámbito con cultura de cumplimiento normativo contrastada.

Más resultados de la investigación realizada por el Grupo sobre justicia restaurativa:
http://dretpenal.uab.cat/index.php/publicacions-recents/#toggle-id-8

Joan Baucells Lladós

Universitat Autònoma de Barcelona.
Departamento de Ciéncia Política y Derecho Público.

Referencias

Baucells, Joan (2020) “Delincuentes económicos y justicia restaurativa en la ejecución de la pena” en Revista General de Derecho Penal, núm. 34, Iustel, Madrid.

 
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