¿Triángulos o V-16? Cuando la seguridad vial se enfrenta al miedo al cambio

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Artículo escrito por el profesor de movilidad y seguridad vial en Prevención y Seguridad Integral Escola FUAB Formació, y jurista, Alfonso Perona Gómez, sobre la obligación de llevar el nuevo elemento de señalización de avería de los vehículos, conocido ya como V-16.

27/01/2026

Los últimos días del mes de diciembre de 2025 han estado marcados por numerosos comentarios en los medios de comunicación y en las redes sociales sobre la obligación de llevar el nuevo elemento de señalización de avería de los vehículos, conocido ya como V-16. Se han oído muchas opiniones, más o menos acertadas, pero a menudo con cierto tono de nostalgia que defiende que la regulación anterior era mejor. 

Algunos de estos mensajes, muy subjetivos, pueden ser perjudiciales para la seguridad de los conductores y conductoras de vehículos a motor. Por eso, permítanme una reflexión histórica que comienza en 1934, con la publicación del Código de la Circulación, y que llega hasta la actualidad con la Ley de Tráfico.

Desde siempre, estas normas han tenido en cuenta la necesidad de señalizar las situaciones de peligro en las que se puede encontrar un vehículo cuando circula por las vías públicas. En 1999, sólo en nuestro país, se obligó a llevar dos triángulos —antes sólo era obligatorio uno— como señal de peligro. Esta señal también se denominaba V-16, puesto que la normativa regulaba las señales de peligro con forma de triángulo. 

Actualmente, el Reglamento General de Vehículos indica, en su artículo 18, que las señales de los vehículos deben ajustarse a las dispuestas en el anexo XI de la misma norma. En total, existen 27 señales, con la denominación “V”, debidamente reguladas.

En 2021 la norma se modifica: la señal V-16 deja de referirse sólo a los triángulos y pasa a establecer los requisitos técnicos de un dispositivo luminoso de color amarillo que debe colocarse en la parte más alta del vehículo. Este dispositivo permite señalizar la inmovilización sin que el conductor o conductora tenga que bajar del vehículo, y será obligatorio a partir de enero de 2026.
 
Contra el decreto de 2021 se presentó un recurso contencioso-administrativo por parte de varias empresas fabricantes o distribuidoras de triángulos. El Tribunal Supremo lo resolvió con la sentencia 1242/2022, de fecha 4 de octubre de 2022, que sólo lo estimó parcialmente y anuló el inciso de la disposición transitoria primera.

Creo que es importante recordar lo que dice el fundamento quinto de esta sentencia del Tribunal Supremo: 

“Para las mercantiles actoras el verdadero fundamento de su impugnación es la defensa -legítima- de sus intereses económicos, como fabricantes y comercializadores de los triángulos de emergencia y de las luces V16 de 1ª generación, que, en todo caso, han sido respetados al demorar su entrada en vigor al 1 de enero de 2010.

Lo que no se puede pretender es la petrificación de los sistemas de seguridad, obviando nuevos instrumentos que, en principio, constituyen un avance en materia de seguridad vial. El hecho de que en el resto de los países europeos se mantengan los triángulos de emergencia no es obstáculo para la innovación. La armonización no es uniformidad”.

Este comentario refleja muy bien una situación que, amplificada hoy por las redes sociales, sólo intenta mantener un sistema de señalización que tiene su origen en 1934. Y esto, probablemente, no es más que el miedo al cambio.