La nueva Ley de la ciencia de Cataluña

El pasado 14 de diciembre de 2022 el Parlamento de Cataluña aprobó la nueva Ley de la ciencia de Cataluña. Esta tiene por objeto garantizar una ciencia al servicio de la sociedad que ponga énfasis en la innovación, sostenibilidad, cohesión social y equilibrio territorial.
16/01/2023
La Ley de la ciencia aprovada el pasado 14 de diciempro por el Parlamento de Catalunya fortalece el modelo propio catalán I+D+I (investigación, desarrollo e innovación) con herramientas jurídicas y económicas para considerarlo como un modelo prioritario y de interés general. Esta ley se basa en la idea que la principal fuerza investigadora en Cataluña rae en las universidades públicas y que por lo tanto, se tiene que incrementar la inversión pública de estas.
El objetivo principal es dar estabilidad en la investigación y todo el personal que forma parte. Apuesta por luchar por la igualdad de género e incentivar la ciencia abierta, para obtener transparencia en esta. Promueve acciones para hacer efectiva la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito de la ciencia, tal como se puede ver en el artículo 7 en su punto 1 "los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público se tienen que dotar de un plan de igualdad de género en el ámbito de la investigación" con el fin de eliminar la brecha de género respetando la maternidad, la crianza y la conciliación de la vida personal, familiar y professional además de incluir otros colectivos poco representados.
Además, se protegerá el porcentaje de inversión de la Generalitat en términos de investigación hasta el año 2031 con el 1% del PIB y apuesta por incrementar la financiación pública y privada de la investigación en 305 millones de euros.
Los profesionales de la ciencia verán como la ley impulsa y financia medidas de estabilización y movilidad, como puede ser la consolidación de las plantillas estructurales, incorporar representantes de los trabajadores a los órganos de gobierno de los centros de investigación de Cataluña, avanzar hacia la estabilidad, fortalecer las condiciones de trabajo.
En concreto, hay ciertos artículos que son interesantes de destacar cómo es el caso del artículo 27, Adscripción de personal docente e investigador, donde este personal ,mediante un convenio de adscripción, puede obtener un complemento (de acuerdo con el artículo 72 de la Ley de universidades de Cataluña) pagado por la universidad y acordado en el marco del convenio. En el artículo 48, Recursos humanos, se nos habla de la posibilidad que el órgano de gobierno colegiado pueda aprobar contratos laborales fijos (de investigador, de personal técnico de apoyo a la investigación...) proveídos por una promoción profesional. El artículo 30 ,Fondo universitario, otorga a las universidades públicas la competencia de crear un fondo propio basándose en las capacidades de lograr remanentes de tesorería.
Es importante tener cierta obligación presupuestaria hacia el gobierno para garantizar la financiación de la investigación y esto se puede ver en el artículo 31 ,Plan de inversiones universitarias, donde el gobierno, en los presupuestos anuales, está obligado a aprobar planes de inversiones universitarias, donde haya un capítulo específico en la financiación de las infraestructuras de investigación. Y, como se llama a la sección cuarta, artículo 33 ,Plan estratégico universitario en investigación de excelencia, se necesita una estrategia universitaria en investigación por cualquier de los medios que dispone la Administración de la Generalitat y las universidades, todo mediante un acuerdo de gobierno. Además de esto, los departamentos, los institutos de investigación propios y los centros adscritos con actividad de investigación pueden participar en el Plan estratégico universitario en investigación de excelencia mediante la universidad, y pueden recibir una credencial de su actividad excelente en investigación.
Hablando de financiación, en el artículo 38 ,Financiación de las universidades públicas, la universidad pública, el instituto propio o centro adscrito con actividad de investigación tiene que recibir financiación estructural de acuerdo con la Ley de universidades de Cataluña, por medio de un contrato programa para un periodo de cinco años. También pueden obtener financiación a cargo de los presupuestos de la Generalitat, por medio de transferencia o convocatoria pública competitiva.
En el apartado de disposiciones adicionales, hay la Especialización estratégica del personal investigador. Aquí, se habla de la posibilidad que las universidades públicas, ofrezcan si se tercia, contratos de personal investigador con perfil académico y dedicación preferente a la docencia, investigación o transferencia.
Finalmente, se ha cambiado el apartado de las deducciones. Concretamente, se ha modificado el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 21/2005, del 29 de diciembre, de medidas financieras. Donde los objetos de deducción son los que se hagan a favor de las universidades catalanas, institutos universitarios u otros centros de investigación y que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo e innovación tecnológica. El importe de deducción es del 25% de las cantidades dadas con el límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica.
Al próximo boletín añadiremos a este sumario de cariz descriptivo la interpretación de un miembro de la facultad de anima a reflexionar sobre el papel de las nuestra universidad como institución científica vertebradora del territorio.