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Universitat Autònoma de Barcelona
Facultad deCiencias de la Comunicación

Revisión extraordinaria de la calificación final

Aprobado en la Junta de la Facultad del 5 de mayo de 2016

Modificado en la Junta de la Facultad del 14 de mayo de 2019

Modificado a partir de la aclaración del Área de Asuntos Académicos sobre la revisión extraordinaria de las calificaciones del 3 de marzo de 2023.

  1. En caso de disconformidad con la calificación final, el alumnado de grado y máster oficial de la Facultad tiene derecho a solicitar la revisión extraordinaria y dispone de un plazo de 15 días naturales para hacerlo, a partir de la fecha que le calendario académico y administrativo fije como fecha límite de cierre de actas. Hay que presentar una solicitud al Decanato o a la dirección del centro, que se entregará a la Gestión Académica.
  2. Antes de presentar la solicitud de revisión extraordinaria de calificación final se recomienda haber hecho previamente la revisión ordinaria con el profesor que ha impartido la asignatura. El estudiante puede hacer constar en la solicitud las observaciones de esta revisión ordinaria así como la evidencia documental de haberla hecho (copia de los informes de evaluación proporcionados por el profesor durante la revisión oridnaria).
  3. Se recomienda que las solicitudes sean razonadas. "Razonada" puede ser, por ejemplo, un argumento técnico ("La media no es correcta", "No se ha cumplido la ponderación de notas de la guía docente") o un argumento académico ("No se han respetado los criterios de corrección que indica la guía docente", "Se ha corregido mal la pregunta X por las razones...").
  4. El Decanato creará una comisión de revisión extraordinaria, con titulares y suplentes entre el profesorado de la Facultad y, si lo cree conveniente, con profesorado de otras facultades. Cada comisión constará de un presidente, un secretario y un vocal (tres miembros). Siempre que sea posible, este profesorado debe haber impartido docencia en el grado. Cada miembro de la comisión debe pertenecer a un departamento diferente de la Facultad y puede haber uno de otra facultad. El profesor objeto de la reclamación no puede formar parte de la comisión en cuestión.
  5. El Decanato crerá una comisión de revisión extraordinaria, con titulares y suplentes entre el profesorado del máster, previa propuesta y consulta con los coordinadores del máster y los directores de departamento. Cada comisión constará de un presidente, un secretario y un vocal (tres miembros). El profesor objeto de la reclamación no puede formar parte de la comisión en cuestión.
  6. El presidente del tribunal debe informar al estudiante solicitante y al profesor que ha impartido la asignatura sobre la constitución del tribunal y, por lo tanto, el inicio del procedimiento.
  7. Este procedimiento siempre conlleva una audiencia al profesorado responsable de la calificación y al estudiante implicado.
  8. Las solicitudes deben resolverse en el plazo máximo de un mes, excluyendo el mes de agosto para el cómputo de este plazo.
  9. De este proceso de revisión habrá que dejar constancia documental, tanto del procedimiento que se ha seguido como de la resolución que se adopte. Una vez finalizado el proceso, el secretario del tribunal trasladará el expediente completo a la Gestión Académica para que lo ejecute y comunique la resolución a las personas interesadas. La Gestión Académica hará llegar al Decanato todo el expediente del proceso de revisión extraordinaria para que lo custodie.
  10. En caso de que surja cualquier duda de procedimiento, la Comisión lo resolverá, previa consulta al Decanato, si procede.

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