Pleno: composición y competencias
Composición del Pleno
El Pleno está integrado por todos los miembros del Consell Social, es presidido por el presidente o la presidenta del Consejo y asistido por el secretario o la secretaria. Lo componen nueve personas representantes de la sociedad catalana y seis miembros del Consejo de Gobierno de la Universidad. Además, al Pleno asisten como invitados un miembro de la organización sindical y un miembro de la organización empresarial más representativa en el ámbito de Cataluña que actualmente no tengan representación en el Consell Social de la universidad.
Composición del Pleno del Consell Social
Miembros representativos de la sociedad catalana
Representantes del Govern de la Generalitat de CatalunyaTania Nadal Vicens, presidenta del Consell Social de la UABMontserrat López Merlos, presidenta de la Comisión AcadémicaRamon Alberich Ferrer, vicepresidente y presidente de la Comisión EconómicaRepresentantes del Parlament de CatalunyaLluís Sisquella EnjuanesAntoni Garrell GuiuRepresentantes de los entes localesDolors Camats Luis (invitada)Representante de las organizaciones sindicales de trabajadoresIvan Ramos VerdegayMònica Pino Sánchez (invitada)Representante de las organitzaciones empresarialesDaniel Furlan SilvestriRepresentante de los antiguos alumnosAlicia Bosch Palma, vicepresidenta y presidenta de la Comisión Universidad, Sociedad y Empresa
Miembros representantes del Consell de Govern de la UAB
Miembros natosJavier Lafuente Sancho, rector de la UABEsther Zapater Luque, secretaria generalJaume Tintoré Balasch, gerenteRepresentante del personal académicoXavier Verge MestreRepresentante del personal de Administración y ServiciosJuan Montesinos AndradeRepresentante de los estudiantesAniol Freixas Torrent
Competencias del Pleno del Consell Social
Son competencias del Pleno del Consell Social todas las que la legislación vigente otorga al Consell Social y que su reglamiento de Organización y Funcionamiento correspondientes no atribuidas a las comisiones, y son las siguientes:
Ámbito de funcionamiento del Consell Social
a) Acordar el orden de sustitución entre las vicepresidencias existentes y, en caso de no haber acuerdo, se sigue el orden de nombramiento, o el orden de edad si ambos han sido nombrados en la misma fecha.
b) Aprobar el nombramiento del/de la presidente/a y de los vocales de las Comisiones del Consell Social.
c) Aprobar las competencias de las Comisiones del Consell Social.
d) Aprobar el nombramiento, a propuesta del/de la presidente/a, de las personas que representan al Consell en entidades, instituciones u organismos.
e) Aprobar la creación, modificación y supresión de las comisiones del Consell Social.
Ámbito económico
a) Aprobar la participación de la Universidad en otras entidades y la constitución, modificación y extinción de entidades jurídicas para promover y desarrollar los fines de la Universidad, en operaciones superiores a 30.000 euros.
b) Aprobar el presupuesto de la Universidad y los criterios básicos para su elaboración, a propuesta del Consell de Gobierno.
c) Aprobar las medidas pertinentes para asegurar el cumplimiento de los criterios con los que se ha elaborado el presupuesto.
d) Aprobar la programación y el gasto plurianual de la Universidad, a propuesta del Consell de Gobierno.
e) Aprobar el balance y la memoria económica, la cuenta de resultados y la liquidación del presupuesto de la Universidad del ejercicio anterior, así como las cuentas anuales de las entidades dependientes, de acuerdo con la normativa vigente.
f) Aprobar las propuestas de operaciones de endeudamiento y de aval que la universidad presente al departamento competente en materia de universidades, para su autorización por parte del Gobierno de la Generalitat, según la normativa vigente, y velar por el cumplimiento de las condiciones de dichas operaciones y de la normativa aplicable.
g) Aprobar la desafectación de los bienes de dominio público de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, y la legislación de patrimonio de la Generalitat.
h) Aprobar la autorización al rector o rectora para la adopción de acuerdos relativos a la adquisición, disposición y gravamen de bienes inmuebles y, a partir de los límites aprobados por el Consell Social, de los bienes muebles de la Universidad, los títulos valores y las participaciones sociales.
i) Aprobar los límites a partir de los cuales el rector o la rectora necesita autorización del Consell Social para la adquisición, disposición y gravamen de los bienes muebles de la Universidad, los títulos valores y las participaciones sociales.
j) Aprobar el presupuesto del Consell Social, sus posibles modificaciones y la liquidación posterior.
Ámbito académico
a) Aprobar la propuesta al departamento competente en materia de universidades sobre la implantación o supresión de enseñanzas que conducen a la obtención de títulos universitarios oficiales, así como la creación, supresión, adscripción, desadscripción y reordenación de los centros docentes universitarios y de los institutos universitarios de investigación.
b) Aprobar la creación, modificación y supresión de las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos universitarios oficiales, así como de los centros docentes y los institutos universitarios de investigación.
c) Aprobar las normas que regulan el progreso y la permanencia del estudiantado en la Universidad, atendiendo a las características de los distintos estudios, de forma que se evite la discriminación del alumnado.
Ámbito Sociedad-Universidad
a) Aprobar los planes anuales de actuación del Consell Social en el marco del Programa Universidad-Sociedad: líneas prioritarias a impulsar y criterios para desarrollarlas.
b) Aprobar la concesión de ayudas económicas por un importe superior a 15.000 euros que el Consell Social otorga con cargo a su presupuesto.
c) Aprobar la firma de convenios por un importe superior a 15.000 euros que el Consell Social financia con cargo a su presupuesto.
d) Aprobar la elaboración de estudios relacionados con los objetivos y el ámbito de actuación de la Comisión, cuando el importe financiado por el Consell Social sea superior a 15.000 euros.