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Universitat Autònoma de Barcelona
Consejo Social

Comisiones

Las comisiones pueden ser permanentes o temporales y tienen carácter decisorio en todas las funciones que el Pleno les haya delegado.

Corresponden a las comisiones del Consell Social las siguientes competencias:a) Aprobar los asuntos que el Pleno les haya delegado o atribuido expresamente.b) Informar sobre las propuestas que debe debatir y, en su caso, aprobar el Pleno del Consell Social.c) Estudiar, hacer el seguimiento y ser informadas de los asuntos que acuerde el Pleno o la propia comisión.

En caso de que la comisión no pueda reunirse por razones justificadas, el presidente o la presidenta de la comisión puede determinar, por razones de urgencia, que cualquiera de los asuntos previstos en los apartados a y b del párrafo anterior se traten directamente en el Pleno.

En ningún caso pueden delegarse en las comisiones las funciones que la normativa legal vigente prevé como exclusivas del Pleno del Consell Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94.5 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.

Las comisiones deben rendir cuentas al Pleno del Consell Social de los acuerdos adoptados y del grado de cumplimiento de las tareas que tienen encomendadas.

Las competencias que las comisiones ejercen por delegación son ejercidas por el Consejo Social, por lo que los acuerdos dictados en virtud de dicha delegación agotan la vía administrativa y son directamente impugnables en la vía contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 193.1 de los Estatutos de la Universitat Autònoma de Barcelona. 

 

El Consell Social funciona con las siguientes comisiones: