A A A Contraste +/- Català   English
BUSCAR
Intranet Campus Virtual
 LA FACULTAD    UNIDADES DOCENTES    LOS ESTUDIOS    MOVILIDAD    INFORMACIÓN ACADÉMICA    INVESTIGACIÓN  
 Facultad de Medicina  Unidad docente de la vall d'hebron  Reglamento unidad docente 

 

UNIVERSITAT AUTÒNOMA DE BARCELONA

FACULTAD DE MEDICINA


REGLAMENTO DE LA UNIDAD DOCENTE DE LA VALL D´HEBRON


NATURALEZA Y FINALIDADES

 

La Unidad Docente de la Ciudad Sanitaria de la Vall d'Hebron, desarrolla su tarea docente e investigadora en concordancia con las finalidades y objetivos de la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de Barcelona.

 

ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

Junta de Unidad Docente

Artículo 1.

  1. Es el organismo máximo de decisión de la Unidad Docente. sus resoluciones estarán supeditadas cuando sea perceptivo a la Junta de la Facultad y al Convenio vigente entre la Universidad Autónoma de Barcelona y al Hospital de la Vall d'Hebron.
  2. Son miembros de la Junta:
    1. El Coordinador.
    2. Todos los catedráticos y profesores titulares con dedicación a tiempo completo que imparten docencia a la Unidad Docente y el 25% por exceso de los profesores a tiempo parcial y de los asociados, elegidos por estamentos.
    3. Una representación de los estudiantes que garantice la proporcionalidad entre cursos, así como una representación de los alumnos de Tercer Ciclo.

Los estudiantes de primer y segundo ciclo representan el 30% y los de Tercer Ciclo el 5% de la Junta de la Unidad Docente.

  1. Un representante del personal de la administración por cada 5
  2. La Junta se renovará cada tres años y los representantes de los estudiantes se elegirán anualmente.
  3. La Junta se reunirá como mínimo una copa el año en sesión ordinaria.

También lo hará en sesión extraordinaria:

  1. Por decisión del Coordinador de la Unidad Docente.
  2. Cuando lo soliciten la mayoría simple de sus miembros o la mayoría simple de sus miembros o la mayoría absoluta de un estamento.
  3. Para la elección de Coordinador de la Unidad Docente.

Son funciones de la Junta:

a.     La elección del Coordinador.

b.     La supervisión de la gestión de los órganos de gobierno de la Unidad Docente.

c.     La aprobación del informe anual del Coordinador, que incluirá la actividad docente y una memoria económica.

 

6.     Del funcionamiento de la Junta:

a.     Para poder comenzar una sesión de la Junta de la Unidad Docente y llegar a acuerdos, será necesario contar con el 60% de sus miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria media hora más tarde, con el 40% de sus miembros.

b.     Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes

c.     En ningún caso serán válidos votos delegados

 

Comisión Permanente

Artículo 2.

  1. La Comisión Permanente de la Unidad Docente estará formada por:

a.     El Coordinador de la Unidad Docente.

b.     Los profesores de la Unidad Docente integrantes de las siguientes Comisiones Permanentes de la Facultad de Medicina:

§         Docencia

§         Investigación

§         Economía

§         Profesorado

c.     Los Coordinadores de curso.

d.     3 estudiantes de Segundo Ciclo y 1 de Tercer Ciclo.

 

Coordinador de la Unidad Docente

Artículo 3.

  1. Preside las sesiones de la Junta de la Unidad Docente y de la Comisión Permanente.
  2. Serán funciones del Coordinador:
    1. Convocar la Comisión Permanente de la Unidad Docente con la periodicidad que estime oportuna, y como mínimo una vez al trimestre.
    2. Representar a la Unidad Docente.
    3. Informar de los acuerdos de la Junta de Facultad y de la Comisión Permanente de la Facultad de Medicina.
    4. Convocar la Junta de la Unidad Docente en la información anual reglamentaria, siempre que estime oportuno y para la elección del nuevo Coordinador de la Unidad Docente.
    5. Fijar el Orden del día en las sesiones de la Junta de la Unidad Docente.

3.     El Coordinador será elegido de entre los profesores de la Unidad Docente por la Junta de la Unidad Docente y será propuesto al Decano de la facultad de medicina porque lo proponga, si es necesario al rector de la Universidad autónoma de Barcelona para su nombramiento.

4.     El Coordinador de la Unidad Docente será elegido para un periodo de tres años renovable por  tres años más.

5.     Finalizado el periodo de mandato, el Coordinador saliendo, abrirá un periodo de presentación de candidaturas, durante 30 días hábiles antes de la expiración del mandato. Los 15 días siguientes tendrá que convocar la Junta de la Unidad Docente para la elección del nuevo coordinador.

6.     Si se produce la dimisión o la imposibilidad de ejercer sus funciones por parte del coordinador, tomará provisionalmente su cargo uno de los miembros de la Comisión Permanente de la Unidad Docente elegido entre sus miembros al cual convocará la Junta de la Unidad Docente en un término de 30 días, para la elección del nuevo Coordinador.

7.     En caso de ausencia de candidaturas, se prolongará durante medio año el mandato del equipo y se hará una nova convocatoria. De no presentarse ninguna candidatura, ejercerá como coordinador el Catedrático con plaza vinculada más antiguo.

 

Coordinador de Curso

Artículo 4.

1.     Serán propuestos por los profesores del curso correspondiente al Coordinador de la Unidad Docente.

2.     Serán miembros de la Comisión Permanente.

3.     Son funciones del coordinador de Curso:

a.     Coordinar la docencia de cada curso.

b.     Convocar y presidir les reuniones del Consejo de curso formado por los responsable de Asignatura  o Materia, y tres estudiantes.

c.     Transmitir las decisiones de la Comisión Permanente al Consejo de Curso y las opiniones del Consejo de Curso a la Comisión Permanente.

4.     Si se produce una vacante antes de finalizar el periodo para el que va ser elegido, los profesores del curso propondrán otro profesor al Coordinador de la Unidad Docente.

 

Régimen Económico

 Artículo 6.

Con tal  de cumplir con sus objetivos, la Unidad Docente contará con los recursos económicos estipulados en el Convenio Universidad Autónoma de Barcelona – Hospital Vall d’Hebron. 

1.     También podrá contar con los recursos que pueda obtener de otras entidades públicas o privadas, dentro de los límites marcados por los Estatutos de la Universidad Autónoma de Barcelona.

2.     El Coordinador de la Unidad Docente, es el responsable de la gestión del Régimen Económico de la Unidad Docente. Contará para esta función con la colaboración del Secretario de la Comisión Mixta de la Universidad Autónoma de Barcelona y del Responsable Administrativo de la Unidad Docente.

 

Disposiciones Adicionales

1.     Para la interpretación de este Reglamento en los puntos que se crea oportunos, se hará referencia al Reglamento de la facultad de Medicina y a los Estatutos de la Universidad Autónoma de Barcelona.

2.     Este reglamento no podrá ser modificado más que por la Junta de la Unidad Docente y entrará en rigor en el momento de ser aprobados por la Junta de la Facultad de Medicina.

 

Disposición Final

Este Reglamento revoca el antiguo reglamento de la Junta de la Unidad Docente de la Vall d’Hebron

Inicio Mapa del Web Contactar Sobre la Web
2013 Universitat Autònoma de Barcelona