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La nueva normativa aprobada por el gobierno español (BOE 113, de 8 de Mayo de 2010, y BOE 306, de 17 de diciembre, de 2010) no ha cambiado los requisitos de acceso para los estudiantes que provienen de CFGS, ya que seguirán teniendo acceso a la universidad sin tener que realizar ninguna prueba de acceso, y su nota de acceso sigue siendo la media obtenida del título de técnico superior. Esta nota tiene validez indefinida y debe estar comprendida entre los 5 y los 10 puntos.
La novedad de la normativa es que permite que los estudiantes que han cursado un CFGS se presenten a la fase específica para mejorar la nota y obtener plaza en un determinado centro de estudio. Los únicos requisitos son que la materia se haya superado con una puntuación mínima de 5 y que esté vinculada a la rama de conocimiento de los estudios a los que se quiere acceder.
Los alumnos podrán optar entre acceder directamente a la universidad con la nota obtenida en el CFGS o bien optar por presentarse a la prueba específica de las PAU con el único objetivo de subir la nota. Lo que se pretende con esta medida es equiparar las posibilidades de acceso de todos los estudiantes en aquellas titulaciones que tienen límite de plazas.
[+] Por ejemplo:
Un titulado técnico superior tiene una nota de acceso de 8,500. Si quiere acceder a unos estudios cuya nota de corte no superase ésta el año 2010 (que es cuando se implantó el nuevo modelo de selectividad y, al añadir la fase específica, se incrementaron las notas de corte) puede estar casi seguro que no tendrá problema para obtener plaza.
Si este estudiante quisiese cursar unos estudios como los de Fisioterapia (con una nota de corte de 9,600 el año 2010) y se presentase a la fase específica de Biología y de Química, obteniendo un 7,250 y un 6,775 respectivamente, le ponderarían ambas asignaturas por 0,2 en la UAB. Una vez sumadas a la nota que ya tiene, le darían una nota de acceso de 11,305, con la que tendrá muchas más posibilidades de obtener plaza en estos estudios. |
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