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Revisión de exámenes


Revisión ordinaria
El profesorado debe de hacer públicas las notas de la evaluación final y el plazo para solicitar la revisión de los exámenes. Este plazo comenzará, como mínimo, 24 horas después de haberse hecho públicas las notas, o el mismo día si se ha anunciado públicamente con anterioridad.

La solicitud de revisión se hará directamente al profesor responsable de la asignatura y no requiere ningún trámite administrativo.

Revisión extraordinaria
Si no estás de acuerdo con la revisión de exámenes ordinaria, dispones de 10 días a partir de la fecha que el calendario académicoadministrativo fija como última para la introducción de las calificaciones, para pedir la revisión de examen extraordinaria. El proceso que habrás de seguir es el siguiente:

1. La solicitud se realizará mediante una instancia dirigida al decanato o dirección del centre, que deberás cursar en la gestión académica de tu facultad o escuela.

2. El decanato o dirección propondrá a la Junta de la Facultad o de la Escuela el nombramiento en el plazo máximo de un mes de un tribunal revisor. El tribunal estará constituido por tres profesores del centro, uno de los cuales ha de ser del departamento. En ningún caso el profesor responsable directo del examen podrá formar parte de este tribunal.

3. Se te notificará la constitución del tribunal y serás requerido para presentar las alegaciones que consideres convenientes.

4. El tribunal resolverá la revisión en el plazo máximo de un mes desde el momento de su constitución, y atribuirá la calificación correspondiente, si es el caso.

5. La decisión será comunicada al decanato o dirección del centro, que la ejecutará y te la notificará.

Importante: El hecho de que estés pendiente de la resolución de una revisión extraordinaria, no te exime de presentarte a la convocatoria que pueda estar en curso o de los procedimientos de anulación previstos.

Normativa relacionada

Normativa de la UAB aplicable a los estudios universitarios regulados de conformidad con los planes de estudios anteriores al RD 1393/2007
 

 

 

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