Inicio > Información académica de licenciaturas, diplomaturas e ingenierías > Baremación de expedientes
De acuerdo con el anexo 1, punto 4 y 5 del RD 1267/1994, de 10 de junio, por el cual se modifica el Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el cual se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial, y varios reales decretos que aprueban las directrices generales propias de éstos, se establecen los criterios siguientes para baremar los expedientes:
- matrícula de honor 4 puntos 1. Para los alumnos que han hecho los estudios en planes de estudios estructurados en asignaturas, se divide el valor de la suma de las calificaciones por el número de asignaturas que han hecho. Con respecto a las asignaturas semestrales, contará el 50% de la calificación.
2. Para los alumnos que han hecho los estudios en planes de estudios elaborados bajo las directrices del Decreto 1497/1987: 3. Tanto para los alumnos que han cursado planes de estudios antiguos como para los que han cursado planes de estudios nuevos se hará constar el número total de asignaturas y el número de convocatorias utilizadas a los cursos académicos en qué han realizado los estudios baremados. (En caso alguno no constarán los cursos académicos con matrícula anulada, según la normativa). 4. Número total de convocatorias utilizadas por el alumno:
Para los alumnos de planes de estudios antiguos se contarán todas las calificaciones, con la excepción de la anulación. El RD 1044/2003, de 1 de agosto, en la disposición adicional única, modifica los reales decretos mencionados anteriormente y establece: "Las asignaturas convalidadas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en lo centro de procedencia; para las asignaturas adaptadas se computará la calificación obtenida en lo centro de procedencia y lo reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de ponderación."Así mismo, el RD 1125/2003, de 5 de septiembre, por el cual se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitárias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, dispone en el artículo 5, apartados 3 y 4, lo siguiente: "La media del expediente académico de cada alumno será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el alumno multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el alumno.Los resultados obtenidos por el alumno en cada una de las materias del plan de estudios se calificarán de 0 a 10, con expresión de un decimal, a la que podrá añadirse su correspondiente calificación cualitativa: 0-4,9: Suspenso (SS). 5,0-6,9: Aprobado (AP). 7,0-8,9: Notable (NT). 9,0-10: Sobresaliente (SB)." Los créditos obtenidos por reconocimiento de créditos correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no serán calificados numéricamente ni computarán a efectos de cómputo de la media del expediente académico." Por otra parte, la Normativa de evaluación en los estudios de la Universidad Autónoma de Barcelona (aprobada por el Consejo de Gobierno en fecha 30/09/2010 y modificada por el acuerdo de 17/11/2010), establece en el annexo I que: Las calificaciones se expresarán en la escala 0-10, y podrán asignarse calificaciones cualitativas según la correspondencia con otras escalas de calificación aprobadas por otros organismos oficiales, como los siguientes:
Normativas: - RD 1497/1987, de 27 de noviembre, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE 14/12/1987).- RD 1267/1994, del 10 de junio, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE 11/06/1994). - RD 1044/2003, de 1 de agosto, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (11/09/2003). -RD 1125/2003, de 5 de septiembre, del Ministerio de Educación i Ciencia (BOE 18/09/2003). |
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