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| Los trámites de contratación desde la UAB son distintos dependiendo de los casos:
1. Si el investigador está en su país: . A) Si el investigador obtiene una beca de personal investigador en formación en segunda etapa, cuya convocatoria se adecue al el Real Decreto 63/2006 (B.O.E. 03/02/06 (Ej: FPU, PIF):
. B) Si el investigador obtiene una beca de personal investigador en formación en segunda etapa, cuya convocatoria NO se adecue al Real Decreto 63/2006 (B.O.E. 03/02/06) (Ej: FI): El investigador deberá solicitar al IWP que le haga llegar la documentación pre-contractual descrita en la Hoja Informativa nº 18 para que se dirija a la embajada o consulado español en su país y consiga un visado para tramitar una AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y DE EXCEPCIÓN A LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO, cuya duración dependerá de la que figure en su pre-contrato, aunque es renovable. Una vez en España, deberá contactar con el IWP para ser orientado en cuanto a los pasos a seguir. . C) En circunstancias excepcionales, la UAB podrá realizar los trámites de visados de TRABAJO Y RESIDENCIA para investigadores post-doctorales a través de la Unidad de Grandes Empresas del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en Madrid. Para más información, contactad con el INTERNATIONAL WELCOME POINT 2. Si el investigador reside en España desde un período inferior a tres años: . A) Si el investigador obtiene una beca de personal investigador en formación en segunda etapa, cuya convocatoria se adecue al Real Decreto 63/2006 (B.O.E. 03/02/06) (Ej: FPU, PIF): Sólo basta para su contratación que tenga en regla el NIE. Se le formulará a través del IWP una Autorización de Trabajo para estudiantes a tiempo completo. . B) Si el investigador obtiene una beca de personal investigador en formación en segunda etapa, cuya convocatoria NO se adecue al Real Decreto 63/2006 (B.O.E. 03/02/06) (Ej: FI): El investigador deberá presentar EN EL CONSULADO ESPAÑOL DE SU PAÍS la documentación precontractual que figura en la Hoja Informativa nº 18, que le será entregada por el IWP para conseguir un visado para tramitar una AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y DE EXCEPCIÓN A LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO, cuya duración dependerá de la que figure en su pre-contrato, aunque es renovable. Una vez en España, deberá contactar con el IWP para ser orientado en cuanto a los pasos a seguir.
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