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Normativa del Programa Study Abroad


 

1. Este programa está abierto a todos aquellos estudiantes procedentes de universidades o centros de formación superior que deseen realizar una estancia académica en la UAB para ampliar su formación en estudios oficiales, al margen de cualquier programa de movilidad o convenio internacional.

2. El requisito imprescindible para cursar este programa es haber superado el ingreso en cualquier universidad del mundo y tener un nivel avanzado del idioma en el que se impartan las asignaturas a las que se matricule. Los alumnos solicitantes deberán presentar la solicitud de matrícula con la lista de asignaturas que desean cursar junto con un certificado que acredite su admisión en una universidad.

3. Los alumnos admitidos en este programa serán considerados estudiantes de intercambio unidireccional. Su expediente académico quedará en posesión de sus universidades de origen.

4. La solicitud de matrícula y toda la documentación se deberá presentar en el Area Internacional de la FUAB que, siguiendo los criterios establecidos por el Vicerrectorado de Relaciones Exteriores y Cooperación y en coordinación con la Oficina de Relaciones Internacionales así como los distintos centros, procederá a la admisión al programa.

5. Si la universidad de origen de algún alumno solicita la realización de un convenio bilateral como condición para el ingreso al programa, éste deberá dirigir la petición del convenio a la Oficina de Relaciones Internacionales de la UAB.

6. Los alumnos solicitantes deberán abonar el importe de los créditos a los que se matriculen para formalizar la inscripción. Cualquier solicitud que no vaya acompañada del pago de los créditos no se considerará válida.

7. La no presentación el día de inicio de las clases o la finalización del programa antes del plazo establecido no darán derecho al reembolso del importe pagado en concepto de matrícula y el alumno perderá todos los derechos de matrícula.

8. La duración del período de estudios del alumno no podrá exceder un curso académico, a no ser que circunstancias especiales lo aconsejen, en cuyo caso podrá optar a un segundo año siempre y cuando cumpla las condiciones para ser admitido y haya superado satisfactoriamente todas las asignaturas del primer año.

9. Aquellos alumnos que, tras acabar su participación en el International Study Programme, deseen acceder a los estudios regulares de la universidad deberán hacerlo a través de los procedimientos ordinarios establecidos para el ingreso a las universidades españolas. La participación es este programa no significará ni una ventaja ni un inconveniente para solicitar el ingreso en estudios oficiales. Sin embargo, los créditos obtenidos podrán ser convalidados para los estudios oficiales.

10. Los estudiantes del International Study Programme deberán matricularse de un mínimo de dos asignaturas y un máximo de 30 créditos por semestre. Es condición ineludible que al menos el 50% de los créditos a los que se matricula el alumno pertenezcan a la misma facultad. El importe de los créditos se calculará sobre los precios de este programa, aprobados por el consejo social de la UAB. Estos alumnos no tendrán derecho al precio público de los estudios regulares de la UAB. El alumno tendrá derecho a asistir a clase y a la obtención de un certificado acreditativo de los créditos superados. Los estudios superados por esta vía en ningún caso permiten la obtención de un título oficial.

11. Al final del período de estudios, el alumno recibirá un certificado de asistencia y aprovechamiento y será responsabilidad suya validar los créditos obtenidos en su universidad de origen.

12. El plazo para solicitar la admisión en este programa son los siguientes:

30 de junio, para el primer semestre del siguiente curso.
30 de noviembre, para el segundo semestre del curso académico en vigencia.

 

 

 

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