Mantenimiento de la capacitación para personal usuario de animales de experimentación
El artículo 20 de la Orden Ministerial ECC/566/2015, de 20 de marzo, establece que, para mantener la capacitación inicial del personal que manipule animales para la experimentación, se deben realizar actividades de formación continua. Estas actividades tienen como objetivo garantizar la mejora de la práctica y deben cumplir las siguientes condiciones:
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Impartir o asistir a cursos, seminarios, ponencias, talleres o jornadas científicas, estancias autorizadas a centros de investigación u otras actividades que estén encaminadas al aprendizaje de nuevas técnicas, métodos o normativa aplicable a la experimentación con animales o actualización.
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Formación relacionada con los módulos correspondientes a la función capacitada.
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Cada función necesita un mínimo de horas de actividades formativas:
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Función a): 20 horas en 8 años.
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Función b): 25 horas en 8 años.
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Función c): 45 horas en 8 años.
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Función d): 40 horas en 8 años.
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Función e): 90 horas en 8 años.
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Función f): 90 horas en 8 años.
En el caso de solicitar más de una función, siempre se requerirán las horas de la categoría que requiera un mayor número de horas.
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Las actividades formativas se acreditan con diplomas o certificados de asistencia donde conste el contenido y duración de la actividad formativa.
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Pueden permitir el mantenimiento de diferentes funciones de capacitación.
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Deben respetar las condiciones para el uso de animales vivos en prácticas docentes y formativas.
Corresponde a los órganos competentes (Generalitat de Catalunya) la comprobación del mantenimiento de la capacitación del personal usuario de animales de experimentación, como mínimo cada ocho años. Este órgano competente puede suspender el reconocimiento de la capacitación si no se cumplen los requisitos de formación continuada.
Respecto a la tramitación, hay que hacer la solicitud para el mantenimiento de la capacitación del personal que manipula animales utilizados para fines científicos, a través del siguiente enlace habilitado por la Generalitat.
Para acreditarse, se deberá entregar, junto con la solicitud de la Generalitat, la siguiente documentación:
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Diploma del curso de formación reconocido1
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Acreditación de los contenidos del curso de formación2
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Certificado del centro de la superación del trabajo bajo supervisión3
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Título universitario4
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Título de formación profesional o certificado de profesionalidad que contemple los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a cada función, según el anexo I de la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que manipule los animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia5
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Documentación acreditativa de conocimientos o experiencia en medicina de animales utilizados en experimentación y con otros fines científicos, incluyendo la docencia6
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Copia del NIF/NIE, en caso de que haya denegado su obtención
1 Para todas las funciones, excepto para la de veterinario designado si se presenta documentación que demuestre conocimientos o experiencia en medicina de animales utilizados en experimentación y con otros fines científicos, incluyendo la docencia; y para las de cuidar de los animales, eutanasia y realización de procedimientos, si se tiene título de formación profesional o certificado de profesionalidad, que recoja los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a cada función según el anexo I de la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que manipule los animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
2 Solo para cursos realizados en el extranjero.
3 Para las funciones de cuidar de los animales, eutanasia y realización de procedimientos, excepto si se tiene título de formación profesional o certificado de profesionalidad.
4 Para las funciones de diseño de proyectos y procedimientos, supervisión in situ del bienestar animal y veterinario designado.
5 Para las funciones de cuidar de los animales, eutanasia y realización de procedimientos, sin más requisitos adicionales.
6 Para la función de veterinario designado como alternativa al diploma del curso reconocido en la función de veterinario designado.
Función para cuidar de los animales (a) / Función de eutanasia de los animales (b) / Función de realización de los procedimientos (c) Para obtener el reconocimiento de la capacitación para estas funciones se requiere el cumplimiento de alguno de los requisitos siguientes:
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Estar en posesión de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad que contemple los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a cada función según el anexo I de la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que manipule los animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
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Superar los cursos de formación dirigidos a alcanzar los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a cada función, según el anexo I de la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, y el desarrollo de un periodo de trabajo bajo supervisión hasta la adquisición de la destreza necesaria para realizar cada función de manera autónoma.
Función de diseño de los proyectos y procedimientos (d) Para obtener el reconocimiento de la capacitación para esta función se requiere el cumplimiento de los requisitos siguientes:
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Disponer de un título universitario de licenciado, grado, máster o doctor, o equivalentes, en Biología (animal), Medicina, Veterinaria o cualquier otra disciplina que incorpore en su programa formativo estudios sobre biología y fisiología animal.
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Superar los cursos de formación dirigidos a alcanzar los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a esta función, según el anexo I de la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo.
También podrá obtener la capacitación para esta función quien disponga de un título de licenciado, grado, máster o doctor, o equivalentes, diferentes de los indicados en el 'número 1', y que superen los cursos a los que se refiere el 'número 2', siempre que estos cursos incluyan un módulo adicional sobre fundamentos de biología y fisiología animal, orientado a la especie o grupo de especies involucradas.
Función de responsable de la supervisión in situ del bienestar y las atenciones de los animales (e) Para obtener el reconocimiento de la capacitación para esta función se requiere el cumplimiento de los requisitos siguientes:
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Disponer de un título universitario de licenciado, grado, máster o doctor, o equivalentes, en Biología (animal), Medicina, Veterinaria o cualquier otra disciplina que incorpore en su programa formativo estudios sobre biología y fisiología animal.
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Superar los cursos de formación dirigidos a alcanzar los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a esta función, según el anexo I de la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo.
Función de veterinario designado (f) Para obtener el reconocimiento de la capacitación para esta función se requiere el cumplimiento de los requisitos siguientes:
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Disponer de un título universitario de licenciado, grado, máster o doctor, o equivalentes que permita el ejercicio de la veterinaria.
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Superar los cursos de formación dirigidos a alcanzar los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a esta función, según el anexo I de la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo*.
Direcciones de interés
- Capacitación y formación (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación) Este enlace se abre en una nueva ventana
- Reconocimiento y mantenimiento de la capacitación (Generalitat) Este enlace se abre en una nueva ventana
- Formación continua para la capacitación experimentación animal Este enlace se abre en una nueva ventana