Reglamento de la Facultad

(Extracto del Reglamento de la Facultad)

TÍTULO SEGUNDO. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y OTROS ÓRGANOS

Artículo 5. Tipos de órganos

1. Son órganos de gobierno de la Facultad de Traducción y de Interpretación:
A) La Junta de Facultad
B) El decano y su equipo

2. La Facultad de Traducción y de Interpretación también está compuesta por los siguientes segmentos:
A) Los coordinadores de estudios de cada titulación
B) La Junta Electoral de Facultad

CAPÍTULO PRIMERO. LA JUNTA DE FACULTAD

Artículo 6. Naturaleza

De acuerdo con el artículo 85 de los Estatutos, la Junta de Facultad es el órgano colegiado de gobierno de la Facultad de Traducción y de Interpretación y está compuesta por representantes del personal académico, de los estudiantes y del personal de administración y servicios de todas las enseñanzas y titulaciones que se imparten.

Artículo 7. Composición

1. La Junta de Facultad está formada:

a) Por el decano, que la preside,  por los miembros del Equipo de Gobierno de la Facultad, los coordinadores de estudios de cada titulación y por el administrador de Centro, los cuales son miembros natos.

b) Por una representación del personal académico y del personal investigador en formación de cada uno de los departamentos que imparten docencia en la Facultad proporcional a su dedicación docente. Estos representantes tienen que impartir docencia en el centro. El profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios tiene que  constituir, como mínimo, el 51% de los miembros de la Junta.

c) Por una representación de los estudiantes de las titulaciones de la Facultad. El conjunto de estudiantes tiene que ser, como mínimo, el 30% del total de la Junta.

d) Por una representación del personal de administración y servicios del centro que sea como mínimo del 10% del total de la Junta.

2. La Junta de la Facultad de Traducción y de Interpretación, en coherencia con las disposiciones anteriores, tiene que  estar formada por 59 miembros, de los cuales:
a) 30 tienen que ser profesores funcionarios (51%), contando los miembros natos que sean funcionarios.
b) 18 tienen que ser alumnos (30%), contando los miembros natos que sean alumnos;
c) 6 tienen que pertenecer al PAS (10%), contando los miembros natos que pertenezcan a este estamento.
d) 5 tienen que ser profesores no funcionarios o personal investigador en formación con tareas de docencia, contando los miembros natos que pertenezcan a este sector.
Por lo tanto, el número de miembros electos de cada estamento que tiene que  formar parte de la Junta de Facultad dependerá en todo momento del número de miembros natos de cada sector que forme parte de ella.

3. Los procesos electorales para escoger los miembros electos de la Junta tienen que llevarse a cabo de acuerdo en lo que establezcan los títulos y IV del Reglamento electoral.

Artículo 8. Duración del mandato y cese
1. El mandato de la Junta de Facultad es de tres años.

2. Se produce una baja cuando un miembro de la Junta de Facultad:
a) deja de pertenecer a la Facultad de Traducción e Interpretación.
b) renuncia a su condición de miembro.
c) deja de cumplir las condiciones por las cuales fue elegido.
d) es cesado por la Junta de Facultad.

3. Los miembros electos de la Junta de Facultad pueden ser cesados en caso de tres ausencias injustificadas a las reuniones de ésta.

4. Los miembros electos de la Junta de Facultad no pueden ser en ningún caso revocados por sus electores.

5. Si entre los miembros electos de un colectivo se producen bajas, estas tienen que ser cubiertas por los suplentes correspondientes en el orden de proclamación que haya determinado la Junta Electoral de Facultad.

6. Al inicio de cada curso académico, en caso de que algún estamento no tenga el número de representantes a la Junta de Facultad que le corresponda por falta de suplentes, se tendrán que convocar unas elecciones para el estamento afectado con el fin de cubrir las plazas vacantes.

7. Si, en cualquier momento del año académico, un tercio de las plazas asignadas a los representantes de algún estamento no están cubiertas, se tendrán que convocar elecciones para cubrir las plazas del estamento afectado.

9. Competencias

1. Son competencias de la Junta de Facultad:
a) Elaborar y aprobar el Reglamento de la Facultad.
b) Convocar las elecciones a decano.
c) Elegir y revocar al decano.
d) Velar por la ejecución de las políticas de actuación de la Facultad.
e) Aprobar los planes docentes y  velar por la organización de la docencia.
f) Elaborar los proyectos de planes de estudios.
g) Participar en la propuesta de creación de nuevas titulaciones y en la supresión de titulaciones existentes.
h) Aprobar el presupuesto anual y la rendición de cuentas de la aplicación de este presupuesto al final de cada ejercicio.
i) Informar de la creación, modificación o supresión de departamentos y de la adscripción de centros que imparten las titulaciones asignadas a la Facultad.
j) Resolver, a propuesta de los coordinadores de estudios, los conflictos que puedan surgir con los departamentos y las áreas de conocimiento  o especialidades relativos a la adjudicación de la docencia de asignaturas.
k) Proponer el nombramiento de doctores honoris causa.
l) Crear comisiones.
m) Asumir cualquier otra competencia que le atribuyan los Estatutos y el resto de normas aplicables.

Artículo 10. Funcionamiento

1. Las reuniones de la Junta de la Facultad pueden ser ordinarias o extraordinarias y no pueden tener lugar en los períodos de vacaciones.

2. La Junta de Facultad se tienen que reunir en sesión ordinaria una vez cada trimestre académico y en sesión extraordinaria, cuando la convoque el decano o a solicitud de un tercio de sus miembros.

3. La petición de convocatoria a instancia de un tercio de los miembros de la Junta se tiene que  dirigir al decano y tiene que  hacerse por escrito, subscrito por todos los solicitantes. El escrito tiene que  contener una justificación de la petición y la indicación de los asuntos que se proponen para ser incorporados en el orden del día. El decano tiene que  proceder a la convocatoria de la sesión dentro de los diez días siguientes de la petición.

4. Las convocatorias ordinarias tienen que ser comunicadas personalmente a cada uno de los miembros de la Junta y, además, se tienen que exponer en el tablero de anuncios de la facultad. Tienen que ser comunicadas con una semana de antelación, como mínimo.

5. Las convocatorias extraordinarias se tienen que convocar con una antelación mínima de dos días lectivos.

6.Para que la constitución de la Junta sea válida, es necesaria la presencia, al menos, del decano y del secretario, o de quien los substituya, y de la mitad de sus miembros en primera convocatoria y, como mínimo, de un 30% de sus miembros en segunda convocatoria.

7. El secretario tiene que extender acta de cada reunión de la Junta de Facultad.

8. En cada reunión ordinaria se tiene que sotmeter a votación y, si procede, se tiene que aprobar el acta de la reunión ordinaria anterior, y también, las de las extraordinarias.

9. Las actas provisionales deben entregarse a los miembros de la Junta de Facultad como máximo quince días después de haber tenido lugar la reunión y, una vez aprobadas, se harán públicas para todos los miembros de la Facultad.

10. El orden del día será fijado por el decano y su equipo.

11. El Equipo de decanato tiene que incluir también los puntos que sean solicitados con 48 horas de antelación por uno o más miembros de la Junta. Las modificaciones del orden del día se comunicarán a todos los miembros de la Junta.

Artículo 11. Adopción de acuerdos

1. Los acuerdos pueden adoptarse por asentimiento o por votación, ordinaria o secreta, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Se consideran aprobadas por asentimiento las propuestas que no susciten ninguna oposición.
b) En otro caso, hay que hacer una votación ordinaria, que se debe realizar levantando la mano: en primer lugar, los que aprueben la propuesta; a continuación, los que la desaprueben y, finalmente, los que se abstengan.
c) La votación debe ser secreta en todos los asuntos referidos a personas. También lo será en otros asuntos, siempre que lo decida el decano o a solicitud del 20% de los miembros presentes. En todo caso debe ser secreta la elección de decano.
d) Para poder adoptar válidamente un acuerdo hay que estar presentes, al menos, el 30% de miembros de la Junta, además del decano y el secretario, o de las personas que los sustituyan.

2. Los acuerdos, en caso de votación, se adoptan por mayoría simple, sin perjuicio de los acuerdos que, de acuerdo con regímenes de votación específicos, tengan que adoptarse por mayoría cualificada.

CAPÍTULO SEGUNDO. COMISIONES

Artículo 12. Naturaleza y composición

1. La Junta de la Facultad puede actuar en pleno o en comisiones. Las comisiones pueden ser comisiones permanentes, que tienen el mismo mandato que la Junta de Facultad, o comisiones ad hoc, que la Junta puede crear y disolver según las necesidades.

2. Las normas anteriores establecidas para la Junta de Facultad relativas a la constitución, las votaciones y la adopción de acuerdos son de aplicación a las comisiones.

3. Las comisiones se ajustarán a las siguientes características: a) Deben tener un número reducido de miembros, por razón de operatividad y agilidad en la toma de decisiones, garantizando siempre que haya representatividad de todos los sectores de la comunidad.
b) Cuando la Junta de Facultad decida crear una comisión, determinará el procedimiento y el calendario de elección.
c) Los miembros de las comisiones serán elegidos por la Junta de la Facultad entre los candidatos presentados. Las candidaturas se pueden presentar por escrito con anterioridad a la sesión de la Junta en que se haga la elección o durante la misma sesión.
d) Además de los miembros electos y los miembros natos, que tienen voz y voto, las comisiones pueden tener otros miembros con voz y sin voto cuando su experiencia o cargo lo aconsejen.

4. Preceptivamente, se deben crear las comisiones permanentes: Comisión de Economía Servicios y Comisión de Ordenación Académica y Titulaciones.

Artículo 13. La Comisión de Economía y Servicios

1. Está formada por 4 miembros electos (hay que garantizar la representación de los cuatro sectores de la comunidad), el administrador de Centro y el decano, o la persona en quien delegue, que la preside.
2. Tiene como competencias:
a) Estudiar, evaluar y hacer propuestas relativas a:
i) la distribución de recursos económicos de la Facultad para gastos generales, funcionamiento e inversiones;
ii) la creación, modificación o supresión de los servicios en el ámbito de la Facultad y su funcionamiento.

b) Velar por la calidad de los servicios generales que no dependen administrativamente de la Facultad, por ejemplo: reprografía, restauración, seguridad, limpieza, etc.

Artículo 14. La Comisión de Ordenación Académica y Titulaciones

1. Está formada por el vicedecano de Ordenación Académica, que la preside; por los coordinadores de estudios de las titulaciones del centro, y por un mínimo de 6 miembros electos, entre los que debe haber al menos un representante de cada titulación y uno de cada sector de la comunidad.

2. Tiene como competencias:

a) Articular los medios para que el anteproyecto del plan de estudios sea presentado a la Junta de Facultad, y recoger las propuestas de modificación ulterior.
b) Elaborar propuestas para mejorar la calidad de la docencia y, en su caso, remitirlas a la Junta de Facultad.
c) Velar por la buena coordinación de la docencia y de las actividades de carácter académico.
d) Asesorar al decano sobre los eventuales recursos presentados por los alumnos a propósito de evaluaciones, cuando se agote la vía directa de reclamación con el profesor.
e) Recoger, en primera instancia, las reclamaciones que afectan a la calidad de la docencia, y emprender las acciones necesarias para resolverlas.
f) Estudiar y evaluar las necesidades docentes de las titulaciones y, en su caso, hacer propuestas de mejora.
g) Emitir informe a la Junta en caso de quejas pertinentes de profesores y de alumnos referentes a términos de ordenación académica.