Revisión extraordinaria de la calificación final

Instrucciones sobre la revisión extraordinaria de la calificación final

Aprobado en la Junta de Facultad del 5 de mayo de 2016.
Modificado en la Junta de Facultad del 14 de mayo de 2019.
Modificado a partir de la aclaración del Área de Asuntos Académicos sobre la revisión extraordinaria de las calificaciones finales del 3 de marzo de 2023


1.     Los estudiantes de grado y másteres oficiales de la facultad, en caso de disconformidad con la calificación final, tienen derecho a solicitar la revisión extraordinaria y dispondrán de un plazo de quince días naturales, a partir de la fecha que el calendario academicoadministrativo fije como fecha tope de cierre de actas. Tendrán que presentar una solicitud al decanato o a la dirección del centro y se entregará a la gestión académica.

2.     Antes de presentar la solicitud de revisión extraordinaria de calificación final se recomienda haber hecho previamente la revisión ordinaria con el/la profesor/a que ha impartido la asignatura. El estudiante puede hacer constar en la solicitud las observaciones de esta revisión ordinaria así como también la evidencia documental de haberla hecho (copia de los informes de evaluación proporcionados por el/la profesor/a durante la revisión ordinaria).

3.    Las solicitudes tienen que ser razonadas.

“Razonada” puede ser, por ejemplo, un argumento técnico (“la media no es correcta”; “no se ha cumplido la ponderación de notas de la guía docente”) o un argumento académico (“no se han respetado los criterios de corrección que indica la guía docente”, “se ha corregido mal la pregunta x por las razones...”).

4.     El Decanato creará una comisión de revisión extraordinaria por grado, – 2 para periodismo por su volumen de alumnos –, para una duración de un curso académico renovable, con titulares y suplentes de cada uno de los departamentos. Cada comisión consta de una presidencia, una secretaría y tres vocalías (5 miembros). Este profesorado siempre que sea posible habrá impartido docencia en el grado. En cada comisión hay un miembro de cada departamento de la Facultad, más un interfacultativo. El profesorado objeto de la reclamación no podrá formar parte de las mencionadas comisiones.

5.     El Decanato creará, si procede, comisiones de revisión extraordinaria de los másteres, con titulares y suplentes entre el profesorado del Máster, previa propuesta y consulta con los coordinadores del Máster y Directores de Departamento. Cada comisión consta de una presidencia, una secretaría y un vocal (3 miembros). El profesorado objeto de la reclamación no podrá formar parte de las mencionadas comisiones.

6.     El presidente del tribunal tiene que notificar al estudiante solicitante y al/a la profesor/a que ha impartido la asignatura la constitución del tribunal y, por lo tanto, el inicio del procedimiento.

7.     Este procedimiento siempre comporta la audiencia al profesorado responsable de la calificación y del alumnado implicado.

8.     Las solicitudes se tienen que resolver en el plazo máximo de un mes, excluyendo el mes de agosto para el cómputo de este plazo.  

9.     De este proceso de revisión, habrá que dejar constancia documental, tanto del procedimiento seguido como de la resolución adoptada. Una vez finalizado el proceso el secretario del tribunal trasladará el expediente completo a la gestión académica para su ejecución y comunicación a los interesados. La gestión académica hará llegar al decanato todo el expediente del proceso de revisión extraordinaria para su custodia.

10.    Ante cualquier duda de procedimiento, la Comisión resolverá, previa consulta al Decanato si se tercia.