Comisión de Personas Usuarias
En el Reglamento del Servicio de Empleabilidad de la Universitat Autònoma de Barcelona, en su artículo 11º, se establece que tendrá una Comisión de Personas Usuarias.
- La persona del Equipo de Gobierno que tenga competencias en materia de empleabilidad, que será quien la presida.
- El gerente, o la gerente, o la persona en quien delegue.
- El director o la directora del Servicio.
- Cuatro coordinadores o coordinadoras de prácticas, uno por cada ámbito de conocimiento (Ciencias, Salud, Humanidades y Sociales), escogidos por los decanos o por las decanas que conforman cada ámbito de conocimiento.
- Una persona del Consejo Social nombrada por el presidente o por la presidenta del Consejo Social de la UAB.
- Dos responsables de que el director o la directora del Servicio debe escoger de entre las Unidades Técnicas de Gestión y la Unidad Administrativa (uno de ellos, el que el/la director/a del Servicio de Empleabilidad haya delegado, actuará como secretario/a).
- Tres representantes del alumnado de Grado inscritos en el Servicio, elegidos por sorteo y con la aceptación posterior del cargo.
- Dos representantes del alumnado de Máster inscritos en el Servicio, elegidos por sorteo y con la aceptación posterior del cargo.
- Un representante de las empresas que colaboran con el Servicio de Empleabilidad y que, previa petición expresa, acepte el cargo.
- Un representante de las instituciones y las entidades que colaboran con el Servicio de Empleabilidad y que, previa petición expresa, acepte el cargo.
Todos los miembros actúan como vocales, excepto el/la presidente/a y el/la secretario/a de la Comisión, y no pueden delegar su representación, salvo en el caso del/de la gerente.
Pueden asistir con voz, pero sin voto, todas aquellas personas relacionadas con los puntos a tratar en la reunión que el presidente o la presidenta de la Comisión considere necesario invitar.
- La vinculada con el cargo, en el caso de las personas que forman parte de la Comisión como miembros del Equipo de Gobierno, del Equipo de Gerencia y del Servicio de Empleabilidad.
- Dos años en el caso de los representantes de la coordinación de prácticas y del miembro del Consejo Social.
- Un año en el caso de los representantes del alumnado de Grado y de Máster, de las empresas colaboradoras y de las instituciones o entidades colaboradoras.
La Comisión celebra, al menos, una reunión ordinaria al año, que convoca el director o directora del Servicio de Empleabilidad. La Comisión también puede convocar una reunión, con carácter extraordinario, cuando la mitad más uno de las personas que forman parte así lo solicite, o bien cuando el presidente o la presidenta de la Comisión lo considere necesario.
Son de carácter consultivo:
- Evaluar periódicamente las actividades del Servicio y el grado de satisfacción que generan.
- Analizar y vehicular las propuestas, las sugerencias y reclamaciones de los usuarios, en relación con las actividades propias del Servicio.
- Hacer propuestas sobre las líneas generales de actuación del Servicio.
- Informar sobre los temas relativos al servicio que le consulten los órganos de gobierno de la Universidad.
- Analizar los casos de incumplimiento de las personas usuarias.