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La UAB se dota de una normativa para el servicio de intérprete de lengua de signos

Servei d'Intèrpret de Llengua de Signes
El Servicio de Atención a la Discapacidad (PIUNE) de la UAB ofrece este servicio dirigido al alumnado universitario con discapacidad auditiva.
 

27/03/2019

El pasado 15 de febrero de 2019, en la Comisión de Alumnado y Empleabilidad de la UAB presidida por la vicerrectora Sara Moreno, se aprobaron los criterios para la elaboración de una instrucción que regule las normas de funcionamiento del servicio de intérprete de lengua de signos para el alumnado con discapacidad auditiva. De este modo, los derechos y deberes vinculados a este servicio quedarán establecidos y garantizados mediante esta nueva normativa.

El servicio está gestionado por el PIUNE, Servicio de Atención a la Discapacidad, que trabaja para facilitar que cualquier persona pueda acceder a los estudios superiores con igualdad de oportunidades y bajo el principio de autonomía. De hecho, a lo largo de los últimos diez años, ya ha habido más de 5 estudiantes de la UAB que han contado con este apoyo. El curso pasado, por ejemplo, tres personas usuarias del PIUNE hicieron uso del servicio intérprete de lengua de signos.

Precisamente el incremento en la demanda de este servicio y el compromiso político de la Universidad con la garantía de los derechos y la inclusión de las personas con discapacidad, que se recoge en el Segundo Plan de Acción sobre Discapacidad (PAD II) en la UAB, fueron los factores que motivaron la necesidad de establecer esta normativa.

Actualmente, desde el PIUNE se cuenta con el apoyo de la consultora Àgils, especializada en la accesibilidad, para garantizar el servicio de los intérpretes. Esta empresa, especializada en adaptar la comunicación y la información a las personas con discapacidad sensorial (auditiva y visual), es la que, a partir de las demandas del estudiante y el correspondiente acuerdo del tutor de la facultad y del PIUNE , facilita el intérprete que acompaña al estudiante en el aula o en la actividad docente que sea.

El contenido del documento expresa que:

  • El Servicio de intérprete de lengua de signos (ILS) se facilita para estudiantes que estén cursando asignaturas matriculadas por primera vez, hasta un máximo de 60 créditos por curso. También se favorece el servicio en las asignaturas matriculadas por segunda y tercera vez, pero con diferentes restricciones.
  • También se facilita el servicio de ILS para las acciones del Plan de Acción Tutorial; para la asignatura de prácticas académicas externas con carácter obligatorio; para la asignatura del Trabajo de Fin de Estudios (TFE) y para asignaturas matriculadas dentro de un programa de movilidad.

Para poder solicitar y obtener el servicio de ILS, el alumnado debe cumplir diferentes disposiciones, entre las que destacan:
  • Asistir al 100% de la docencia presencial de cada asignatura o de lo contrario, justificar las ausencias.
  • Comunicar la distribución del horario académico y notificar cualquier alteración respecto a la previsión de la matrícula o incidencias que afecten al número de horas totales de servicio de ILS.
  • Notificar cualquier incidencia o dificultad en el seguimiento de la docencia u otros aspectos relacionados con el servicio de ILS.
  • Disponer de la conformidad de la unidad de la Universidad que gestiona el servicio con el total de horas solicitadas por asignatura (clases teóricas, prácticas, salidas y otras actividades obligatorias) antes de hacer la matrícula.

En el siguiente enlace se puede consultar el documento completo, que es la base de la nueva normativa.