Alta en la Seguridad Social y retención de IRPF
Información
Las ayudas al estudio que las empresas/instituciones satisfacen al alumnado universitario en estancia de prácticas extracurriculares –que es de un mínimo de 5,75 euros por hora, en el caso de la UAB– están sometidos al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y, por tanto, se les aplica una retención mínima del IRPF del 2%.
En cumplimiento del Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre, la empresa/institución tiene el deber de dar de alta a las personas estudiantes en la Seguridad Social en la categoría de Cotización por contratos para la formación y el aprendizaje.
En el ejercicio 2021, la cotización a la Seguridad Social para los contratos de formación consiste en una cuota única mensual; pueden consultar la distribución y los importes en este enlace (hacer clic en la pestaña "Régimen General de la Seguridad Social" y ver la tabla "COTIZACION POR CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE"):
Concepto | Empresa | Trabajador | Total |
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Por contigencias comunes | 51,06 € | 10,18 € | 61,24 € |
Por contingencias profesionales | 7,03 € | - | 7,03 € |
Totales | 58,09 € | 10,18 € | 68,27 € |